No acudir a la vista del juicio leve supone la pérdida de la oportunidad de defender tus intereses ante el Juez, es decir, no podrás aportar en el juicio tu versión de los hechos. Dependiendo de cuál sea tu posición en el Procedimiento por Delitos Leves, las implicaciones de “saltarse la vista” son diferentes.

Ya seas el acusado, la persona que denunció o un testigo citado, no acudir al juicio sin justificarlo puede tener consecuencias graves: multas, archivo del procedimiento o pérdida de tus derechos.
¿Te citaron a juicio y no pudiste asistir?
¿Qué ocurre si el acusado no se presenta a un juicio?
La Ley de Enjuiciamiento Criminal se anticipa a esta situación en su artículo 971, al establecer que:
La ausencia injustificada del acusado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio, siempre que conste habérsele citado con las formalidades prescritas en esta Ley, a no ser que el Juez, de oficio o a instancia de parte, crea necesaria la declaración de aquél.
Sin embargo, esto no significa que el juicio vaya a celebrarse siempre y en todo caso sin la presencia de la persona acusada cuando esta no acuda:
- La ausencia ha de ser injustificada. Esto significa que, si no puedes acudir al juicio por una causa debidamente justificada, el juzgado podrá suspender la vista del Juicio por Delitos Leves. Es decir, que, si con anterioridad a la fecha de celebración del juicio informas de que no puedes acudir y lo justificas debidamente, el juicio no se celebrará en tu ausencia y se señalará una nueva fecha para su celebración.
- El juez puede apreciar la necesidad de la declaración del acusado. Si el Juez observase necesaria la declaración del acusado para enjuiciarle por el delito, en vista de las pruebas que existan con relación a la comisión de los hechos que traen causa al procedimiento, el juicio se suspenderá.
Por su parte, para aquellos acusados que residan fuera de la demarcación del Juzgado, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículo 970 LECrim) otorga la posibilidad de dirigir al Juez un escrito alegando lo que estime conveniente para su defensa, sin que permanezca la obligación de comparecer personalmente al acto de la vista. Se trata de una prerrogativa que, dada la escasa gravedad de la conducta, se otorga a los acusados por delitos leves, que podrán optar por evitar trasladarse a las inmediaciones del juzgado sin perder el trámite de defensa que supone la comparecencia.
Sin embargo, cuando no media motivo justificado para la ausencia, y siendo la prueba obrante al expediente judicial suficiente para resolver el asunto (a criterio del juez), el juicio podrá celebrarse en tu ausencia, y podrás salir condenado sin haber ejercido tu defensa en el Juicio por Delitos Leves celebrado contra ti.
Además, como parte, la incomparecencia injustificada al acto del Juicio por Delitos Leves conlleva la posibilidad de ser sancionado con una multa de 200 a 2.000 euros (ex. Artículo 976.2 LECrim)
En definitiva, no acudir a la vista por delitos leves a la que se te haya citado en tiempo y forma, únicamente acarrea consecuencias negativas, restándote capacidad de actuación ante la acusación que se plantea contra ti y pudiendo llegar a suponer, en adición, un perjuicio económico derivado de la multa establecida en el artículo 967.2 LECrim.
¿Qué pasa si el denunciante o la víctima no acuden a la citación?
En el ámbito penal, determinados delitos leves —como las injurias o las amenazas no graves— sólo son perseguibles a instancia de parte, lo que implica que su tramitación depende de la voluntad de la persona afectada, que es quien interpone la denuncia de lo sucedido. En estos casos, la presencia del denunciante en el acto del juicio es imprescindible para que el delito privado sea enjuiciado.
El Ministerio Fiscal, como órgano acusador, no perseguirá este tipo de delitos sin la presencia de la acusación particular salvo que decida sostener la acusación por apreciar trascendencia pública en los hechos enjuiciados, lo cual no es común en la práctica. Así, en la inmensa mayoría de los casos de incomparecencia del acusador privado en este tipo de delitos, tendrá lugar el archivo definitivo del procedimiento.
Además, tal y como señalamos más arriba con relación a la incomparecencia del acusado, el denunciante que, debidamente citado, no comparezca al acto del Juicio por Delitos Leves, podrá ser también sancionado con la multa de 200 a 2.000 euros que establece el artículo 967.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En definitiva, si eres quien ha denunciado un delito leve de carácter privado como puede ser el delito leve de injurias o el delito leve de daños, y no compareces habiendo sido debidamente citado al efecto, dejarás constancia en el juzgado de tu desinterés al respecto de la acción que tú mismo has iniciado, y ello podrá suponer no solamente la absolución del acusado, sino un perjuicio económico sobre tu persona que puede llegar a alcanzar los 2.000 euros.
¿Qué sucede si un testigo no comparece?
Para el caso de testigos y peritos citados a comparecer en el acto del juicio oral, al no ser partes en el procedimiento, no existen consecuencias en cuanto a los derechos y obligaciones que ostentas en el procedimiento, pero la sanción económica (multa) a la que se refiere el 967.2 LECrim será también de aplicación, siendo que la Ley establece horizontalmente la multa de 200 a 2.000 euros a todos estos sujetos que, siendo citados a comparecer, opten de forma voluntaria por desatender al mandato judicial de la citación.
Causas justificadas para no acudir a un juicio
Como avanzábamos, hay causas justificadas y justificables que permiten que el juicio se suspenda en lugar de resolverse o archivarse sin oír a las partes. Estas causas o justificaciones también sirven como óbice para que no se nos aplique la sanción (multa) de 200 a 2.000 euros a la que se refiere la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Estas causas se encuentran recogidas en la normativa civil y penal y son las siguientes:
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Enfermedad o incapacidad física de la parte:
Si cualquiera de las partes procesales se encuentra enfermo hasta el punto de no poder estar presente en el juicio del que es parte, y lo justifica debidamente ante el Juzgado.
En este sentido, y a propósito únicamente de los acusados, la suspensión no se acordará por esta causa sino después de haber oído a los facultativos nombrados de oficio para el reconocimiento del enfermo. (artículo 746 LECrim).
Por su parte, si bien no es perceptiva, quienes hayan optado por ser defendidos por Abogado en el Procedimiento por Delitos Leves, también podrán justificar su incomparecencia si se diese el caso de enfermedad o incapacidad física del Letrado, en los términos a los que nos hemos referido más arriba.
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Obligaciones familiares ineludibles:
Esto se refiere a muerte o cuidados de familiares cercanos (en todo caso padres e hijos), si bien debe justificarse la necesidad. El Juez no suspenderá el juicio penal si tienes que ir a buscar a tu padre al aeropuerto, pero sí lo hará si tu padre ha sufrido un grave accidente.
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Fuerza mayor:
Incendios, inundaciones, apagones o huelgas de transporte constituyen justificación suficiente para que el juicio sea suspendido y no celebrado en ausencia de las partes.
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Coincidencia con otros procedimientos judiciales:
Aunque no es habitual, si una parte ha recibido una citación judicial que señala otro trámite judicial ineludible en idéntica fecha y ambas comparecencias no son compatibles, la ausencia será también justificada.
- Otros señalamientos o incapacidades del Letrado actuante
Por su parte, si bien no es perceptiva, quienes hayan optado por ser defendidos por Abogado en el Procedimiento por Delitos Leves, también podrán justificar su incomparecencia, a solicitud del profesional de la abogacía que hubiese sido designado para intervenir en el juicio penal, cuando este juicio penal por delitos leves coincida con otro señalamiento que el Letrado tuviese para idéntica fecha. De la misma forma sucederá cuando el Letrado en cuestión se encuentre impedido, por salud o por obligaciones familiares (muerte, accidente o enfermedad graves de sus familiares cercanos).
En todos estos casos, será necesario presentar la documentación oportuna (informes médicos que refieran la condición, señalamientos coincidentes, certificados de defunción…). La imposibilidad de acudir al juicio penal deberá notificarse y justificarse al Juzgado en cuanto se tenga constancia del impedimento.
¿Qué hacer si no me presento a un juicio?
Si por cualquier motivo no has podido acudir al juicio por delito leve, lo primero que debes hacer es contactar con un abogado de forma inmediata . En función de tu posición procesal (acusado, denunciante o testigo) y de si tu incomparecencia estaba o no justificada, será necesario evaluar las posibles consecuencias y, en su caso, actuar para mitigar sus efectos.
Es fundamental recopilar y aportar cuanto antes toda la documentación que pueda justificar tu ausencia (informes médicos, certificados, etc.) y presentar un escrito ante el juzgado explicando lo sucedido. Aunque no siempre será posible retrotraer actuaciones, en determinados supuestos puede solicitarse la nulidad del juicio celebrado en ausencia, especialmente si se vulneraron derechos fundamentales en el procedimiento.
Desde una perspectiva preventiva, siempre es recomendable que, si sabes con antelación que no podrás acudir al juicio, comuniques esta circunstancia al juzgado lo antes posible y presentes la oportuna justificación, para que pueda valorarse la suspensión del Juicio Penal.
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