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Contrato de préstamo personal al 24,6% TAE anulado por el Supremo por considerarlo usurario

Un particular en circunstancias de necesidad celebró en el año 2001 un contrato de crédito al consumo leonino con una entidad prestamista (Banco Sygma).

Es una historia que, por conocida, no deja de sorprendernos.

Un préstamo personal a un tipo de interés excesivamente alto, tras la sentencia del Supremo, puede llegar a ser declarado como usurario por los Juzgados: noticia por abogados de derecho bancario de Debelare Madrid
Préstamos personales a intereses desorbitados pueden llegar a ser declarados como usurarios tras la nueva sentencia del Tribunal Supremo.

En base a dicho contrato, el consumidor dispuso de aproximadamente 25.000 euros, lo que fue aprovechado por la entidad para exigirle la friolera de 18.568,33 euros de intereses.

Después de pagar grandes cantidades de dinero a la entidad, el cliente se percató de que estaba siendo víctima de un engaño, y decidió cesar en el abono de las cuotas de intereses exigidas.

En este escenario, y aunque el cliente había pagado más de 31.000 euros, la entidad demandó al consumidor en reclamación de cerca de 12.000 euros. Ante esta demanda, la defensa del consumidor opuso que las cantidades no se adeudaban, al tratarse a su juicio de un préstamo con un interés usurario. Sin embargo y por increíble que parezca, ni el Juzgado de 1ª Instancia ni la Audiencia Provincial de Barcelona le dieron la razón al consumidor.

Finalmente, tuvo que ser nuestro Tribunal Supremo el que, echando mano de una Ley que data de 1908 (La Ley de 23 de julio de 1908, de la Usura, también conocida como la Ley de Azcárate), declaró nulo por usurario el préstamo personal.

La principal consecuencia de dicha sentencia es que el consumidor no tendrá que abonar los intereses devengados por un préstamo de estas características. Pero entendemos que la cosa va mucho más allá, pues estamos ante una sentencia de vital importancia para evitar que este tipo de abusos se perpetúen.

Lo que viene a decir nuestro Tribunal Supremo es que lo siguiente:

  • En primer lugar, que son las entidades prestamistas quienes, con carácter previo a prestar dinero, deben comprobar la capacidad económica de los prestatarios.
  • En segundo lugar, que el elevado número de impagos en los contratos de crédito al consumo no puede servir de justificación a las entidades para “colocar” intereses abusivos en este tipo de contratos.

Recordemos que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales es la principal causa de sobreendeudamiento de los consumidores. Por este motivo consideramos que es una sentencia jurídicamente rigurosa y, por qué no decirlo, valiente en los tiempos que corren.

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