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Cláusula suelo… ¡puedes recuperar tu dinero!

Qué es la cláusula suelo y cómo reclamar al banco con la ayuda de un abogado.

¿Crees que has estado pagando de más por tu hipoteca debido a la cláusula suelo? En el presente artículo vamos a explicar:

Cláusula suelo: eliminar de tu hipoteca y recuperar dinero
Recuperar el dinero pagado en exceso por la cláusula suelo de tu contrato de préstamo hipotecario es posible.

Por “cláusula suelo” nos referimos a una estipulación contractual contenida en muchas escrituras de préstamo cuya aplicación supone un acotamiento de los descensos que puedan experimentar el tipo de interés.

Dicho sea con otras palabras, la cláusula suelo impone una limitación a la variabilidad a la baja que pueden experimentar los intereses. Esta circunstancia implica que, de aplicarse la cláusula suelo, los consumidores tendrán que pagar a banco, en concepto de intereses, el importe mínimo predispuesto en la escritura (aunque la suma del Euribor y el diferencial pactado arroje un resultado inferior).

Nuestro Tribunal Supremo sentó las bases para ANULAR aquellas “cláusulas suelo” que no cumplan los requisitos de TRANSPARENCIA o CLARIDAD. Más concretamente, el Tribunal Supremo señaló que la ANULACIÓN de la “cláusula suelo” es absolutamente razonable en aquellos casos en que, por aplicación de la mencionada estipulación, se convierte un préstamo que se comercializó por el banco como “de interés variable” en un préstamo de interés fijo que varía únicamente cuando suben los tipos de interés.

Consciente de que estas afirmaciones, por genéricas, podrían no ser satisfactorias, nuestro Tribunal Supremo identificó aquellos rasgos de las “cláusulas suelo” que las convierten en abusivas. Son los siguientes:

  1. Falta información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
  2. Se engarzan de forma conjunta con las cláusulas techo y como aparente contraprestación de las mismas.
  3. No existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, lo que impide a los consumidores conocer las implicaciones de dicha previsión contractual.
  4. No hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad -caso de existir- o advertencia de que al concreto perfil de cliente no se le ofertan las mismas.
  5. Se ubican entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor.

En la primera consulta con el cliente, la labor de los abogados consiste en localizar estos “atributos” para poder valorar las posibilidades de éxito de la acción.

Nuestro Código Civil parte de la base de que lo que es nulo no produce ningún efecto. En consecuencia, la anulación de la “cláusula suelo” privaría a la misma de efectos, “como si nunca hubiera existido”. Lo anterior se traduce en que, una vez anulada la cláusula suelo, la entidad bancaria deberá devolver al cliente las cantidades que fueron indebidamente percibidas.

Aunque con la ley en la mano ésta parece ser la conclusión lógica, no lo entendió así nuestro Tribunal Supremo. En la sentencia de 9 de mayo de 2013 nuestro Tribunal Supremo vino a decir que, en ese caso concreto, la cláusula suelo surtiría efectos hasta el momento que se declara su nulidad, sin que procediera la devolución de las cantidades a los clientes. Dicho sea de otra forma, el Tribunal Supremo moderó los efectos de la anulación de la cláusula suelo para proteger los intereses de las entidades.

Más adelante, el día 24 de marzo de 2015, el Tribunal Supremo volvió a dictar sentencia en la que sentó la siguiente doctrina: “(…) la nulidad de las cláusulas no afectará a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada, ni a los pagos ya efectuados en la fecha de la publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013”.

Como podéis imaginar, las entidades de crédito se agarran ahora a esta sentencia con uñas y dientes para evitar que se les condene a devolver las cantidades cobradas de más a los clientes por la cláusula suelo. Sin embargo, por mucho que los bancos se esfuercen por afirmar lo contrario, lo cierto es que parece que el tiempo corre en su contra: Un reciente informe de la Comisión Europea ha desmontado la doctrina del Tribunal Supremo, indicando que las entidades deberán devolver a los clientes afectados por la cláusula suelo la totalidad de las cantidades cobradas de más.

Aunque estemos ante un dictamen no vinculante de la Comisión Europea, todo apunta a que los Juzgados han tomado nota de estos argumentos, ya que muchos se apartan de la doctrina del Tribunal Supremo y acuerdan que se devuelvan las cantidades. En consecuencia, parece que los consumidores podrán recuperar todos los intereses pagados de más a los bancos por la observancia de la cláusula suelo.

Desde Debelare Abogados Madrid queremos destacar tres escenarios concretos que se nos están planteando diariamente con los clientes que nos han elegido como sus abogados para anular la cláusula suelo.

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Este es el caso más extendido, la mayoría de nuestros clientes reclaman la nulidad de su cláusula suelo y la devolución de las cantidades cobradas de más, es en cuanto a la devolución de las cantidades, donde se están obteniendo dos tipos de pronunciamientos:

  • Retroactividad desde Mayo de 2013, siguiendo la doctrina del TS.
  • Retroactividad total desde el inicio del préstamo, es el efecto que hemos conseguido recientemente con la sentencia de cláusula suelo en el Juzgado Mercantil Nº2 de Madrid. El banco ha sido condenado a devolver a nuestro cliente la totalidad de las cantidades cobradas de más durante toda la vida del préstamo, decisión valiente del Juez y gran éxito de Debelare Abogados Madrid y su equipo de especialistas en cláusula suelo, ya que esta decisión va en contra de lo que dice el Tribunal Supremo desde el día 24 de marzo de 2015, que volvió a dictar sentencia en la que, como ya hemos dicho, sentó la siguiente doctrina:
    “(…) la nulidad de las cláusulas no afectará a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada, ni a los pagos ya efectuados en la fecha de la publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013”
    .

A día de hoy existe gran impaciencia, y es lógico, entre los afectados por cláusulas suelo por conocer el contenido del pronunciamiento que haga el TJUE el día 26 de Abril de 2016 y en el que abordará si la decisión de limitar la retroactividad de la nulidad de las cláusulas suelo a fecha de 9 de Mayo de 2013 es o no conforme a Derecho. Hasta entonces se están produciendo, como ya hemos dicho, pronunciamientos en ambos sentidos. Tan pronto como conozcamos el alcance de la Sentencia del TJUE de 26 Abril de 2016, será analizada al detalle.

En este tipo de procedimientos el cliente de Debelare Abogados Madrid que ha interpuesto un procedimiento de nulidad de la cláusula suelo debe saber que:

  • Su procedimiento sigue siendo válido ya que la acción ejercitada de forma individual es diferente a la acción colectiva. Por lo tanto nuestra experiencia nos dice que la acción individual sigue siendo la mejor vía para conseguir la anulación de la cláusula suelo, por su mayor rapidez y concreción, máxime cuando las Sentencias de acciones individuales por su menor impacto económico, las entidades no suelen recurrirlas.
  • La Sentencia del Juzgado Mercantil 11 de Madrid es posible que le afecte, pues el pronunciamiento incluye la práctica totalidad de las cláusulas suelo comercializadas por el sector financiero. No obstante, el escenario para los afectados por este pronunciamiento no ha hecho más que abrirse pues, a buen seguro, la Sentencia será recurrida por la banca.

Desde Debelare Abogados Madrid, esperamos que a pesar del éxito, ADICAE también recurra y ello debido al efecto restringido de la retroactividad a 2013 que señala el Fallo del Juzgado Mercantil 11 de Madrid y la proximidad del pronunciamiento del TJUE en la que esperamos que se revierta la limitación de la retroactividad impuesta por el TS.

Los abogados de derecho bancario de Debelare Madrid te orientarán

¿Quieres saber si puedes recuperar las cantidades pagadas en exceso por la cláusula suelo y rebajar tu cuota mensual? ¡Envíanos tu escritura de préstamo hipotecario para que podamos informarte!

Como puede imaginarse, NO todos los procedimientos son iguales. Antes al contrario; cada caso es ÚNICO y precisa de un estudio individualizado. Las limitaciones de interés impuestas por los bancos varían en cada escritura, de ahí que nuestros honorarios se calcule en función de la complejidad del asunto.

Nota: Con estas líneas, no pretendemos sustituir el asesoramiento de un buen abogado o abogada especialista en derecho bancario, que siempre será imprescindible. Su finalidad es, de una forma clara y precisa, despejar gran parte de las cuestiones que te pudieran llegar a afectar en lo que concierne a la cláusula suelo de tu hipoteca.

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