Análisis de la sentencia de cláusula suelo del 7 de abril, a continuación.
La sentencia de cláusula suelo del 7 de abril del Juzgado de lo Mercantil 11 de Madrid parece clara en este sentido, y dice lo siguiente (punto 12.3):
Esto significa que, si la sentencia deviniera firme (es decir, si no se recurriera por ninguna de las partes involucradas en el procedimiento), cualquier consumidor podrá reclamar a la entidad que cese de aplicar la cláusula suelo y le devuelva las cantidades indebidamente cobradas. Eso sí, recordad que los consumidores tienen que cumplir dos requisitos:
- Deben haber celebrado un contrato de préstamo hipotecario con alguna de las entidades demandadas.
- Que en dicho contrato se contenga una cláusula suelo sustancialmente similar a las especificadas en la sentencia.
¿Qué consumidores no se verían beneficiados por la sentencia?
Las entidades solicitaron que los efectos de la sentencia no se propagasen a determinados grupos de consumidores. En concreto, a los siguientes:
- Aquellos con la preparación suficiente para conocer las implicaciones de la cláusula suelo.
- A los que se subrogaron en un préstamo promotor que tuviese una cláusula suelo preexistente.
- Los préstamos suscritos a partir del año 2009.
Sin embargo, la sentencia parece desestimar esta solicitud de las entidades. La razón es sencilla, y es que la acción colectiva emprendida por la demandante no permite hacer una valoración individualizada sobre la transparencia de cada cláusula suelo en particular. Es decir, que como en dicho procedimiento únicamente cabe hacer un control abstracto de la cláusula, no puede estimarse lo pedido por las entidades.
Por lo expuesto, podría interpretarse que la sentencia podría surtir efectos a cualquier consumidor, independientemente de que concurran o no las circunstancias señaladas por las entidades bancarias.
¿Puedo reclamar directamente al banco que me devuelva lo pagado de más por la cláusula suelo después de la sentencia?
La sentencia del Juzgado de lo Mercantil 11 de Madrid NO es firme por el momento. Esto implica que habrá que esperar 20 días hábiles desde la notificación de la sentencia para saber si alguna de las partes del procedimiento recurre la sentencia.
En el caso de que las partes (ADICAE o las entidades bancarias) no recurrieran la sentencia, ésta quedaría firme. A partir de ese momento, las entidades bancarias tendrían un plazo de otros 20 días hábiles acatar la condena de la sentencia.
No obstante lo dicho, y aun a riesgo de equivocarnos, creemos que este escenario se presenta como poco probable. La sentencia no es beneficiosa para las entidades, pero tampoco se consigue que la nulidad surta efectos con retroactividad total. Con el pronunciamiento del TJUE sobre la retroactividad de la nulidad de la cláusula suelo a la vuelta de la esquina (la fecha de deliberación, votación y fallo es el 26 de abril de 2016), es muy probable que no estemos ante la sentencia definitiva.
En resumen, a día de hoy, con carácter general (dejamos a un lado la posibilidad de ejecutar provisionalmente la sentencia), no es posible exigir a la entidad el cumplimiento de lo ordenado en sentencia. Habrá que esperar a ver qué decisión adoptan las partes del procedimiento.
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