Consecuencias prácticas en España tras la sentencia del TJUE sobre cláusula suelo.

Foto facilitada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Esta esperada Sentencia sobre cláusula suelo, con fecha 21 de Diciembre de 2016, viene a poner punto y final al penúltimo enfrentamiento entre consumidores y entidades financieras.

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¿Qué resuelve la STJUE 21 de Diciembre de 2016?
Una vez declarada la Nulidad de estas cláusulas por su abusividad en 9 de Mayo de 2013 por el Tribunal Supremo, se abrió el debate sobre el alcance de la retroactividad de este pronunciamiento, es decir, faltaba por resolver si la devolución de cantidades cobradas de más, alcanzaba desde el inicio del préstamo hipotecario o sólo desde que el Tribunal Supremo declaró su abusividad. Esa es la cuestión principal resuelta en la STJUE 21 de diciembre de 2016.
Estructura de la Sentencia
1.- Marco Jurídico
La Sentencia comienza transcribiendo los preceptos de la Directiva deteniéndose con mayor atención en los artículos 3 a 7 de la misma, los artículos 6 y 7 van a ser vitales en la resolución del asunto y que en resumen establecen:
- Los Estados pueden proteger a los consumidores de forma más estricta que la propia Directiva.
- Que las Administraciones y Tribunales deben poner fin al uso de cláusulas abusivas.
- Los requisitos para considerar una cláusula abusiva.
- Los requisitos de claridad y transparencia que deben tener los contratos suscritos por escrito por los consumidores.
- Las Cláusulas Abusivas NO VINCULARÁN AL CONSUMIDOR y subsistirá el contrato sin las mismas.
- Los Estados velarán por el cese del uso de las Cláusulas Abusivas.
A continuación aborda la normativa española, transcribiendo tanto el artículo 1303 del Código Civil (que establece la restitución recíproca de las prestaciones como efecto de la nulidad de una obligación), como los preceptos de la Ley de Consumidores y Usuarios y La Ley de Condiciones Generales de la contratación que resultan de aplicación al caso.

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En esta primera parte de la Sentencia del TJUE donde se establece el Marco Jurídico que rige, se termina por traer a colación las Sentencias clave del Tribunal Supremo en lo que a la nulidad de la cláusula suelo se refiere.
- STS 241/2013, de 9 de Mayo de 2013 que declaró la Nulidad de las Cláusulas Suelo por su falta de transparencia con ocasión de la insuficiente información facilitada a los prestatarios (consumidores) en cuanto a las consecuencias de la aplicación de las cláusulas suelo en la práctica. Además declaró que los contratos de préstamo podían subsistir pero limitó la retroactividad de los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo a la fecha de publicación de la Sentencia amparándose en el principio de seguridad jurídica.
- STS 139/2015 de 25 de Marzo de 2015, confirmó la limitación de los efectos retroactivos de la declaración de la nulidad de una cláusula suelo.
2.- Cuestiones Prejudiciales planteadas al TJUE por los tribunales españoles
Una vez establecido el marco jurídico (normativa y jurisprudencia aplicable al caso) la esperada STJUE de 21 de diciembre de 2012 reproduce las cuestiones prejudiciales que distintos Juzgados y Tribunales españoles, que se encuentran resolviendo asuntos sobre cláusula suelo, plantean al TJUE ya que entienden que la interpretación del TS podría ser incompatible con la normativa comunitaria y española y que vienen a resumirse en una principal de la que derivan las demás:
¿El hecho de limitar los efectos de la declaración de nulidad (devolución de cantidades al consumidor) es compatible con el artículo 6.1 de la Directiva 93/13?
3.- ¿Cuál ha sido la respuesta del TJUE a la limitación de la retroactividad de la nulidad de las cláusulas suelo?
En su última parte la Sentencia aborda tal limitación.
En su Considerando 61 establece:
“De las consideraciones anteriores resulta que el artículo 6.1 de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que procede considerar, en principio, que una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido, de manera que no podrá tener efectos frente al consumidor. Por consiguiente, la declaración judicial del carácter abusivo de tal cláusula debe tener como consecuencia ,en principio, el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula”
No se puede ser más claro… o sí = DEVOLUCIÓN TOTAL DE CANTIDADES.
Señala el TJUE en sus considerandos siguientes, que la exclusión del efecto restitutorio (devolución de cantidades) eliminaría el efecto disuasorio que los artículos 6 y 7 de la Directiva quieren atribuir a la declaración de abusividad de las cláusulas insertas en contratos con consumidores.

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Si bien no limita el TJUE la posibilidad de que los Estados precisen los requisitos para declarar abusiva una cláusula y sus efectos, esa posibilidad debe permitir que se restablezca la situación en la que se encontraba el consumidor de no haber existido la cláusula suelo.
COSA JUZGADA
Una de las mayores preocupaciones de los consumidores afectados, era saber si este pronunciamiento afectaría a esos asuntos ya decididos por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada (asuntos ya juzgados y sentenciados). En la práctica, y ante el desconcierto creado por el TS son muchos los consumidores que han visto limitada la devolución de los intereses cobrados por la aplicación de la cláusula suelo a efectos de 9 de Mayo de 2013.
Lamentablemente el TJUE señala en su considerando 68 que:
“la protección del consumidor no es absoluta (...) el Derecho de la Unión no obliga a un tribunal nacional a dejar de aplicar las normas procesales internas que confieren fuerza de cosa juzgada a una resolución aunque ello permitiera subsanar una infracción de una disposición (...) contenida en la Directiva 93/!3 (...) el Tribunal Supremo podía declarar legítimamente, en la sentencia de 9 de Mayo de 2013, que esta última no afectaba a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales anteriores con fuerza de cosa juzgada."
Esto supone un varapalo a todos aquellos que demandaron antes de dicha sentencia de 2013 y no vieron estimadas sus pretensiones, pero también a los que han visto limitada la retroactividad posteriormente a través de una sentencia con efecto de cosa juzgada en aplicación de la ahora errónea jurisprudencia del TS, los cuales ya no podrán reclamar el periodo anterior a 2013.

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Como último razonamiento, y volviendo a la devolución de cantidades limitada, el TJUE advierte que limitar los efectos retroactivos como hace la jurisprudencia del TS supone una protección limitada a los consumidores que hayan celebrado un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula suelo con anterioridad al 9 de Mayo de 2013, fecha en la que se declaró su abusividad.
En consecuencia los tribunales deben abstenerse de aplicar esa limitación de la retroactividad acordada por el TS.
Finalmente la STJUE de 21 de diciembre sobre cláusula suelo declara:
“El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo, en el sentido del artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva, de una cláusula contenida en un contrato celebrado con un consumidor por un profesional, circunscribiendo tales efectos restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal cláusula con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró el carácter abusivo de la cláusula en cuestión.”
Cláusula suelo: qué ha cambiado respecto a la recuperación de cantidades tras la sentencia del TJUE
En conclusión, estamos ante una gran noticia para todos los consumidores y, en especial, para todos aquellos que aún no se han decidido a demandar o tienen su asunto pendiente de resolverse en los Juzgados.
Aclarar que:
- 1.- Las personas que por Sentencia hayan visto anulada su cláusula suelo y les hayan devuelto hasta 9 de Mayo de 2013, no van a poder obtener las cantidades anteriores.
- 2.- Las personas que tienen su asunto en trámite y hayan pedido la devolución de acuerdo con el anterior criterio que limitaba la retroactividad, podrán intentar cambiar lo solicitado en su demanda con ocasión del nuevo pronunciamiento del TJUE y pedir la retroactividad total.
- 3.- Los consumidores que hayan pactado con los bancos la inaplicación del suelo, deberán asesorarse sobre el alcance de lo suscrito con las entidades.
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