Página de inicio » Bancarios » sentencia IRPH y cláusula suelo en Bilbao

Juzgado hipotecario de Bilbao da la razón a Debelare en nuevo caso de IRPH y cláusula suelo

El órgano especialista en cláusulas abusivas de Bizkaia declara la nulidad en primera instancia de los índices IRPH Cajas y TAR Cajas y las cláusulas suelo contenidas en la hipoteca del cliente de Debelare Abogados.

El órgano especialista en cláusulas abusivas de Bizkaia declara la nulidad en primera instancia de los índices IRPH Cajas y TAR Cajas y las cláusulas suelo contenidas en la hipoteca del cliente de Debelare Abogados.

IRPH y clausula suelo nulos por el juzgado hipotecario de Bilbao
El IRPH y cláusula suelo de la hipoteca de nuestro cliente son considerados nulos en primera instancia por el juzgado hipotecario de Bilbao.

El Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Bilbao estimó íntegramente la demanda interpuesta en julio de 2018 por Debelare Abogados. En ella el bufete denunciaba la existencia de cláusulas abusivas en el préstamo de nuestro cliente, suscrito en 2002 con Caja Canarias (actualmente CaixaBank). El banco referenciaba el tipo de interés de la hipoteca a los índices “IRPH Cajas” y “TAR Cajas” y, por otro, fijaban una cláusula suelo de un 3,95%.

Como ya explicaba el equipo de letrados bancarios de Debelare en su monografía jurídica Abogados de IRPH: sus secretos, cómo reclamar y recuperar tu dinero, el IRPH es un índice alternativo al Euribor. Este es empleado por las entidades financieras para fijar el precio o interés de sus préstamos hipotecarios, y puede ser de tres clases: IRPH-Entidades, IRPH-Bancos e IRPH-Cajas.

Estos dos últimos fueron oficialmente eliminados por la Disposición Transitoria Decimoquinta de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Sin embargo, aquellos contratos que, como el de nuestro cliente, estipulaban alguno de los índices IRPH eliminados para calcular el interés, se rigieron por aquel durante toda la vida del préstamo, o bien pasaron a ser aplicados el índice sustitutivo previsto (en nuestro caso, el TAR-Cajas) o directamente el Euribor por propia voluntad del banco.

Los índices IRPH son abusivos porque, entre otras cosas, son fácilmente manipulables por las propias entidades financieras que los aplican, los datos que envían dichas entidades no son revisados por el Banco de España y no son públicos, permite una gran influencia en los precios de las entidades grandes sobre las pequeñas, no reflejan el tipo de interés medio porque no se calcula mediante una media ponderada, en el mismo cálculo se incluyen las comisiones de las entidades y por ello los clientes en la práctica las pagan por duplicado, e incumple la recomendación del Banco de España de ir acompañado por un diferencial negativo.

CaixaBank Sentencia IRPH y cláusula suelo
Sentencia de IRPH y cláusula suelo en hipoteca de Caja Canarias (actualmente CaixaBank)

Todo ello implica que, en la práctica, la cuota hipotecaria mensual que asume el cliente prestatario es extraordinariamente alta y se compone en su mayor parte de intereses, amortizándose generalmente muy poco capital.

Además, como es sabido, este tipo de índices han sido, por desgracia, muy habituales en los últimos años, especialmente en las hipotecas firmadas en el País Vasco con determinadas entidades, por lo que el éxito del caso de Bilbao cobra una relevancia aún mayor.

Las cláusulas suelo son condiciones abusivas contenidas en algunos contratos de préstamo con garantía hipotecaria que establecen un límite mínimo a la variabilidad pactada del tipo de interés. El banco se asegura que el interés o precio que va a cobrar por el préstamo al consumidor nunca va a estar por debajo de un tipo determinado.

En el caso de nuestro cliente la cláusula suelo era de un 3,95%. Desnaturalizaba el pacto de interés variable establecido engañosamente en el contrato. Esto implicaría que unas veces el tipo de interés pueda ser un poco más alto, y otras veces pueda ser más bajo, por debajo del 3,95% o incluso por debajo de cero (como ocurre actualmente con el Euribor) en función de la tendencia de los tipos de interés en cada momento.

De este modo, la entidad financiera elimina el riesgo de oscilaciones excesivas del tipo de interés (que en principio era variable), beneficiándose de las subidas de los tipos y no perjudicándose cuando estos bajen demasiado, puesto que tienen asegurado un interés mínimo, en este caso de un 3,95%.

Pues bien: ¿qué sucede cuando en una hipoteca ha funcionado un índice abusivo, que posteriormente desaparece y que, además, es sustituido por otro índice abusivo, o por un índice no previsto en el contrato como es el Euribor?

Nuestra respuesta es clara y contundente: la cláusula debe anularse y ser eliminada de la hipoteca como si nunca hubiera existido, por lo que el interés de la hipoteca es cero y todos los intereses que el prestatario haya pagado en virtud de su aplicación deben serle reintegrados.

Si a esto sumamos que esa misma cláusula de interés, ya de por sí anormalmente elevada debido a la aplicación de un índice abusivo, con los evidentes perjuicios económicos que ello le supone al prestatario, incluye a su vez una cláusula suelo que fija un interés mínimo para el caso hipotético (e improbable tratándose del altísimo y manipulable IRPH) de que el índice descendiera por debajo de un determinado nivel, en este caso un 3,95%, el atropello al cliente es definitivamente mayúsculo.

La entidad, no contenta con asegurarse un precio artificialmente elevado del préstamo mediante la aplicación del índice IRPH, elimina por completo el riesgo de bajada de dicho precio mediante el establecimiento de un límite mínimo a la variabilidad del tipo de interés por debajo del cual nunca bajará incluso aunque la tendencia bajista de los tipos de interés así lo determinase conforme a la variabilidad pactada en el contrato.

Nuestro cliente decidió emprender acciones legales con Debelare Abogados en defensa de sus derechos. Sin saberlo, además de suponer un beneficio para él, también lo iba a ser para las miles de personas afectadas por IRPH y cláusulas suelo. Es así porque ya cuentan con un nuevo precedente favorable a sus intereses.

El juzgado acogió el criterio de Debelare Abogados. Declaró la nulidad de la cláusula que estipulaba el índice IRPH-Cajas y el TAR-Cajas como sustitutivo y de la cláusula suelo del 3,95%, al considerarlas abusivas. Las expulsó del contrato y ordenó la restitución de las cantidades pagadas de más por el cliente. Dicha cantidad fue calculada en virtud de su aplicación, desde el inicio de la vida del préstamo en el año 2002 hasta la fecha de la sentencia, de julio de 2018. Además se añadieron los intereses y costas.

No obstante y como era de esperar, la condenada Caixabank recurrió el fallo en apelación a la Audiencia Provincial, recurso que ya hemos contestado, por lo que permaneceremos expectantes a su pronunciamiento, que esperamos que confirme los argumentos de la primera instancia y constituya una resolución firme y definitiva de este pleito.

Asimismo se espera que a finales de septiembre el TJUE se pronuncie sobre las cláusulas IRPH insertas en los contratos de préstamo con garantía hipotecaria celebrados con consumidores, por lo que sin duda este otoño vendrá cargado de esperanza y nuevos caminos para los consumidores españoles y europeos.

Compártelo en las redes sociales