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¿Se puede cambiar la cerradura en un divorcio o separación?

Cuando una pareja atraviesa una ruptura, ya sea por divorcio, separación o un procedimiento de relaciones paternofiliales, la vivienda familiar suele convertirse en uno de los principales focos de conflicto. No solo está en juego quién podrá residir en ella, sino también cuestiones tan básicas y esenciales como si es posible cambiar la cerradura para impedir el acceso del otro cónyuge.

Esta duda es muy habitual y, sin embargo, no siempre se tiene en cuenta que el hecho de que uno de los miembros de la pareja abandone el domicilio de forma momentánea en plena crisis familiar no implica, automáticamente, poder decidir sobre el uso de la vivienda. Del mismo modo, ser propietario del inmueble o titular del contrato de alquiler tampoco otorga el derecho a cambiar la cerradura del domicilio familiar.

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El derecho de uso de la vivienda familiar está regulado en el artículo 96 del Código Civil. Este precepto establece que, en caso de divorcio o separación, será el juez quien decida a quién corresponde el uso de la vivienda. Lo habitual es que, si hay hijos menores, se atribuya al progenitor con el que vayan a convivir, con independencia de quién figure como propietario. La finalidad es proteger el interés de los menores, garantizando que puedan mantener estabilidad en su entorno.

En situaciones sin hijos, la atribución del uso puede recaer en uno de los cónyuges atendiendo a sus circunstancias personales y económicas. Así, una persona en situación de mayor vulnerabilidad podría conservar temporalmente el uso de la vivienda aunque no fuera titular. En definitiva, la clave no está en quién compró o alquiló la vivienda, sino en lo que determine el juez en cada caso concreto.

Cambiar la cerradura es legal únicamente cuando existe una base jurídica clara que lo permite. Esto sucede, por ejemplo, si una sentencia de divorcio o unas medidas provisionales te han atribuido de forma expresa el uso exclusivo de la vivienda. En ese escenario, el otro cónyuge ya no tendría derecho a acceder y el cambio de cerradura podría considerarse una medida razonable de protección de tu intimidad y seguridad.

También es posible en los casos en los que el otro cónyuge haya abandonado la vivienda de manera voluntaria y sin intención de regresar, siempre que no exista resolución judicial que le reconozca el derecho de acceso. Finalmente, el cambio sería viable cuando la vivienda ya no se considere domicilio familiar, es decir, cuando ninguno de los miembros de la pareja la utilice como residencia habitual.

Cuando no se cuenta con el respaldo de una resolución judicial que otorgue el uso exclusivo de la vivienda, cambiar la cerradura para impedir la entrada al otro cónyuge puede constituir un delito de coacciones, regulado en el artículo 172 del Código Penal. Este delito se produce cuando alguien impide a otra persona hacer lo que la ley no le prohíbe, y las penas pueden ir desde multas hasta prisión en los casos más graves.

Esto significa que, aunque seas el propietario de la vivienda o el titular del contrato de arrendamiento, no puedes actuar de manera unilateral si el otro cónyuge conserva el derecho de uso. Impedirle el acceso supondría vulnerar un derecho reconocido legalmente y podría tener consecuencias penales para ti. Por tanto, lo recomendable es no precipitarse y esperar a la decisión judicial antes de realizar un cambio de cerradura.

No es raro que, en plena crisis matrimonial, uno de los cónyuges decida cambiar la cerradura sin consultar al otro. Si esto ocurre y tienes reconocido el derecho de uso del domicilio familiar o te has ido sólo de forma momentánea mientras se calman las aguas, esa actuación es ilegal. En primer lugar, es fundamental acudir a un abogado penalista para valorar la situación y decidir la estrategia más adecuada. Lo habitual es interponer una denuncia por coacciones, dado que se te está impidiendo el ejercicio de un derecho legítimo.

Además, resulta aconsejable dejar constancia formal de lo sucedido. Esto puede hacerse mediante testigos, grabaciones, un acta notarial que recoja la imposibilidad de acceder a la vivienda, o solicitando la presencia de la policía para levantar atestado. Este tipo de pruebas refuerzan la reclamación y facilitan que el juez adopte medidas urgentes para restablecer tu derecho de acceso. Lo importante es no intentar forzar la entrada por tu cuenta, ya que podrías exponerte a un conflicto mayor e incluso a responsabilidades penales.

En un procedimiento reciente tramitado ante el Juzgado de Instancia de Illescas (Sentencia nº 28/2025, de 31 de julio ), nuestro despacho representó a la parte denunciante en un caso de cambio de cerradura sin autorización judicial dentro de un proceso de separación. La denunciada había impedido el acceso al domicilio familiar, propiedad de ambos, sin contar con resolución que le atribuyera el uso exclusivo.

El tribunal consideró los hechos constitutivos de un delito leve de coacciones conforme al artículo 172.3 del Código Penal y dictó sentencia condenatoria, imponiendo una pena de multa a la acusada. Esta resolución refuerza el criterio de que no se puede cambiar la cerradura de una vivienda compartida sin respaldo judicial, incluso aunque se sea propietario o copropietario del inmueble.

El caso demuestra la importancia de actuar con asesoramiento jurídico especializado para proteger los derechos de acceso y uso de la vivienda familiar y evitar actuaciones contrarias a la ley.

En muchas rupturas, uno de los miembros de la pareja abandona la vivienda temporalmente en plena crisis. Aunque la salida sea voluntaria, eso no significa que la otra persona pueda impedir el acceso al domicilio familiar de manera unilateral. Cambiar la cerradura en estas circunstancias puede generar conflictos legales y vulnerar derechos reconocidos por la ley. Por eso, incluso antes de separarse formalmente, es importante contar con asesoramiento jurídico para actuar de forma segura y proteger tanto tu vivienda como tus derechos.

Tanto en viviendas en propiedad como en alquiler, lo decisivo no es quién figura como titular del contrato o propietario, sino la atribución de uso que determine el juez. En una vivienda en propiedad, aunque solo uno de los cónyuges aparezca como propietario, el juez puede otorgar el uso al otro por motivos de necesidad o en beneficio de los hijos. En el caso de alquiler, lo mismo aplica: aunque firmes el contrato o pagues la renta, no puedes cambiar la cerradura si no tienes reconocido el uso exclusivo. Actuar por tu cuenta en estas circunstancias puede traer serios problemas legales.

El cambio de cerradura en un proceso de divorcio o separación es una cuestión muy sensible en la que confluyen derechos de propiedad, de uso familiar y posibles responsabilidades penales. Por eso, antes de tomar cualquier decisión conviene analizar con detalle la situación concreta, comprobar qué resoluciones existen y valorar los riesgos legales.

En Debelare abogados contamos con experiencia en derecho penal y de familia y podemos ayudarte a proteger tus intereses sin comprometer tu seguridad jurídica.

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Miguel Antón
Redactado por Miguel Antón
Co-fundador de Debelare Abogados y director de los departamentos de derecho penal y derecho administrativo.
Fecha de publicación: 6 octubre 2025
Fecha de actualización: 6 octubre 2025
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