La alternancia en el uso del domicilio familiar por parte de los progenitores, en ocasiones, es posible además de recomendable para el bienestar de los hijos.

Una de las abogadas matrimonialistas en Madrid del bufete Debelare, junto a su equipo, ha conseguido un nuevo éxito en el campo del derecho de familia, obteniendo no sólo la custodia compartida de un menor de 3 años sino también el uso alternativo del que fuera domicilio familiar para ambos progenitores.

Ello supondrá que cada progenitor disfrutará de la vivienda familiar el tiempo que le corresponda estar con el menor, esto es, por semanas. De esta manera, el hijo menor no tendrá que cambiar de domicilio para las estancias con cada progenitor, siendo éstos los que trasladan su residencia.
Contando ambos progenitores con capacidades económicas muy similares, nuevamente vemos cómo el Juzgador da prioridad al interés del menor sobre cualquier otro interés que pueda concurrir en el proceso. En concreto la Juzgadora destaca:
”Medida que se adopta partiendo de que la capacidad económica de los padres en jornada completa es similar, hasta el momento siguen residiendo en el mismo domicilios y aunque igual resultaría más aconsejable que la guarda y custodia se llevará a cabo en domicilios independientes del padre y de la madre, también es verdad que con esta medida se va a dar mayor estabilidad al menor y que en todos los casos que cada uno de los progenitores pueda disponer de otra vivienda adecuada a las necesidades de un menor y además seguir haciendo frente a las cargas que sigue generando la vivienda familiar”
No es la primera vez que se acuerda esta medida, ya que también en este punto se ha mostrado favorable nuestro más alto Tribunal previamente:
“Es decir, la vivienda que fue familiar queda sin adscripción expresa dado que ambos padres tienen la custodia y no consta que la madre necesite una especial protección, así que quedará sometido el inmueble al correspondiente proceso de liquidación“
No obstante, pese al pronunciamiento del Tribunal Supremo, no es una medida habitual que acuerden los Juzgados, siendo necesario justificar debidamente la idoneidad de la medida para proteger el interés del menor.
De ahí que sea especialmente la labor desempeñada por el abogado de familia.
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