Un jubilado que estaba ahogado económicamente por los intereses abusivos de un crédito revolving, se acaba de liberar de él gracias a la intervención de los abogados especialistas en tarjetas revolving de Debelare.

Gracias a la labor de Debelare Abogados Madrid, la pesadilla financiera de un jubilado ha finalizado, por fin. Desesperado por las deudas recurrió en el año 2002 a una financiera que le ofrecía una tarjeta de crédito revolving con la que podía disponer de las cantidades que quisiera pagando una cuota reducida –60 euros–
, en realidad se trataba de un crédito usurario. Cuando solicitó ayuda legal al despacho, llevaba pagando intereses durante la friolera de 15 años sin haber amortizado nada de capital.

tarjeta de crédito revolving a un interés del 24,6% TAE
La tarjeta de crédito revolving le fue ofrecida sin explicarle que ésta devengaba un interés de 24,6% TAE. Por supuesto, tampoco se mencionaba que, en esas condiciones, la deuda era prácticamente impagable; la cuota mensual era tan pequeña que únicamente alcanzaba a pagar los intereses que se iban generando, es decir, no se amortizaba capital.
Interés "notablemente superior al normal del dinero"
Los abogados de derecho bancario del despacho identificaron la raíz del problema, el interés de la tarjeta de crédito era usurario por resultar excesivamente alto con respecto a lo que podría considerarse un precio normal del dinero, y además desproporcionado con las circunstancias (la finalidad, por ejemplo, no era la de financiar una operación de riesgo potencialmente muy lucrativa). Los abogados de derecho bancario de Debelare Madrid emprendieron un procedimiento judicial para reclamar la nulidad del contrato, ante los Juzgados de 1ª Instancia.
"para que un préstamo pudiera considerarse usurario, concurrieran todos los requisitos objetivos y subjetivos previstos en el art.1 de la ley. Por tanto, y en lo que al caso objeto del recurso interesa, para que la operación crediticia pueda ser considerada usuraria, basta con que se den los requisitos previstos en el primer inciso del art. 1 de la ley, esto es, « que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso », sin que sea exigible que, acumuladamente, se exija « que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales»".
Procedimiento Ordinario 538/2016
Resolución 115464864
Sentencia de fecha 15 septiembre 2017
Por su parte, la financiera opuso una resistencia numantina, alegando que los intereses no eran abusivos ni usurarios, que estaban "dentro de mercado" y que, en definitiva, el cliente sabía lo que firmaba.

Afortunadamente, el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcorcón escuchó los ruegos de Debelare Abogados Madrid. En la sentencia la magistrada expuso:
"»En el supuesto objeto del recurso, la sentencia recurrida fijó como hecho acreditado que el interés del 24,6% TAE apenas superaba el doble del interés medio ordinario en las operaciones de crédito al consumo de la época en que se concertó el contrato, lo que, considera, no puede tacharse de excesivo. La cuestión no es tanto si es o no excesivo, como si es « notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso», y esta Sala considera que una diferencia de esa envergadura entre el TAE fijado en la operación y el interés medio de los préstamos al consumo en la fecha en que fue concertado permiteconsiderar el interés estipulado como « notablemente superior al normal del dinero»".
Procedimiento Ordinario 538/2016
Resolución 115464864
Sentencia de fecha 15 septiembre 2017
El interés pactado suponía un 272% respecto del interés medio de las operaciones de crédito al consumo. La sentencia señaló que el hecho de que el contrato se hiciese a través de una tarjeta de crédito revolving, no justificaba en ningún caso el establecimiento de un interés tan alto:
" En cuanto a la impugnación de la pericial realizada por la parte demandada centrada en considerar que existe una tergiversación de datos al constar datos del crédito al consumo, cuando el producto contratado era una tarjeta de crédito hay que decir que no se puede compartir dicha afirmación, pues el hecho de que este tipo de crédito pueda ofrecer peculiaridades respecto de los préstamos personales, no impide aplicar a los mismos la doctrina del Tribunal Supremo que viene referida a todas las operaciones sustancialmente equivalentes a los préstamos al consumo, y conforme a la doctrina anteriormente expuesta, debe acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España, que deben ser analizadas y valoradas con las demás circunstancias del caso y la libertad existente en esta materia, considerando que las estadísticas aportadas por el demandante se corresponden con los intereses remuneratorios normales, no considerando que el interés remuneratorio normal lo sea el que establecen esas entidades, cuando en nada se corresponde con el que habitualmente se concede a los consumidores para acceder a un crédito personal.".
Procedimiento Ordinario 538/2016
Resolución 115464864
Sentencia de fecha 15 septiembre 2017
Sentencia: devolución de intereses y pago de costas
La Magistrada-Juez estimó íntegramente la demanda, condenando a la financiera a devolver al cliente todas las cantidades pagadas en concepto de intereses abusivos y a pagar las costas del procedimiento.
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