Página de inicio » Noticias jurídicas de Madrid y resto de España » Abogados de afectados de iDental: noticias, cómo reclamar y denunciar (podcast)

Abogados de afectados de iDental: noticias, cómo reclamar y denunciar (podcast)

Debelare Abogados en la radio hablando de iDental.

Afectados de iDental reclaman haber recibido una atención plagada de deficiencias e irregularidades, causándoles problemas de salud, bucodentales y otros. Los abogados de Debelare tratan el tema en entrevista de Radio Internacional, a continuación el audio de la misma.

Abogados de afectados de iDental: cómo reclamar o denunciar

También ha surgido alarma entre los afectados por posibles contagios de enfermedades graves (VIH, hepatitis, etc.) debido al presunto empleo de malas prácticas por parte del personal de iDental.

En numerosos casos los afectados pagaron por adelantado el precio de dichos tratamientos a iDental o quedaron atrapados en un crédito con una entidad financiera para costearlos.

Afortunadamente, reclamar a iDental e interrumpir el pago del crédito vinculado es posible. En estos casos es posible aplicar lo previsto en la Ley de Crédito al Consumo (actual Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo), la cual regula los contratos de créditos vinculados.

Art. 26 Eficacia de los contratos de consumo vinculados a la obtención de un crédito

  1. La eficacia de los contratos de consumo cuyo objeto sea la adquisición por parte de un consumidor de bienes o servicios, en los que el consumidor y el proveedor hayan acordado que el pago del precio por parte del consumidor se financie total o parcialmente mediante un contrato de crédito, quedará condicionada a la efectiva obtención de ese crédito. Será nulo el pacto en el contrato de consumo por el que se obligue al consumidor a un pago al contado o a otras fórmulas de pago, para el caso de que no se obtenga el crédito previsto.
    Se tendrán por no puestas las cláusulas en las que el proveedor exija que el crédito para su financiación únicamente pueda ser otorgado por un determinado prestamista.
  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29, la ineficacia del contrato de consumo determinará también la ineficacia del contrato de crédito destinado a su financiación, con los efectos previstos en el artículo 23.
  3. En todo caso, deberá quedar documentalmente acreditada la identidad del proveedor de los bienes o servicios en el contrato de consumo y la del prestamista en el contrato de crédito, de forma que cada uno de ellos aparezca ante el consumidor como sujeto de las operaciones relacionadas con los respectivos contratos de los que es parte.
    El consumidor dispondrá en todo momento de la opción de no concertar el contrato de crédito, realizando el pago en la forma que acuerde con el proveedor del contrato de consumo.
Ley de Crédito al Consumo (actual Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo)º

Artículo 29 Contratos de crédito vinculados. Derechos ejercitables

  1. Por contrato de crédito vinculado se entiende aquel en el que el crédito contratado sirve exclusivamente para financiar un contrato relativo al suministro de bienes específicos o a la prestación de servicios específicos y ambos contratos constituyen una unidad comercial desde un punto de vista objetivo.
  2. Si el consumidor ha ejercido su derecho de desistimiento respecto a un contrato de suministro de bienes o servicios financiado total o parcialmente mediante un contrato de crédito vinculado, dejará de estar obligado por este último contrato sin penalización alguna para el consumidor.
  3. El consumidor, además de poder ejercitar los derechos que le correspondan frente al proveedor de los bienes o servicios adquiridos mediante un contrato de crédito vinculado, podrá ejercitar esos mismos derechos frente al prestamista, siempre que concurran todos los requisitos siguientes:
    1. Que los bienes o servicios objeto del contrato no hayan sido entregados en todo o en parte, o no sean conforme a lo pactado en el contrato.
    2. Que el consumidor haya reclamado judicial o extrajudicialmente, por cualquier medio acreditado en derecho, contra el proveedor y no haya obtenido la satisfacción a la que tiene derecho.
Ley de Crédito al Consumo (actual Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo)

En consecuencia, dado que estamos en presencia de financiaciones vinculadas al servicio prestado por iDental, los consumidores podrán ejercitar contra las entidades prestamista los derechos que le asisten contra la clínica. Es decir, que podrán dejar de pagar las cuotas aplazadas del crédito/préstamo e incluso reclamar la devolución de las cantidades que fueron pagadas en su día.

En el caso de que iDental haya ocasionado daños y perjuicios por la interrupción del tratamiento, también podrán pedirse responsabilidades, es otro punto importante a tener en cuenta.

Compártelo en las redes sociales