Los afectados por el IRPH podrán reclamar su nulidad gracias al auto del TJUE de 17 de noviembre de 2021.

Fuente de la imagen: Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Mediante su auto de 17 de noviembre de 2021, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha vuelto a pronunciar en relación con la aplicación del índice de referencia de préstamos hipotecarios, el IRPH. Las entidades bancarias introdujeron estos índices sin haberse cumplido los requisitos mínimos de información y transparencia. Cumplir con estos requisitos habría permitido a los consumidores (parte débil del contrato) conocer el mecanismo de funcionamiento del IRPH, algo que en prácticamente ningún caso llegó a ocurrir.

Fuente de la imagen: Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La auto del TJUE da argumentos para conseguir la nulidad del IRPH en los tribunales españoles
El TJUE ha confirmado algo que a nuestro parecer resulta fundamental: el banco debía asegurarse de que el consumidor comprendía en toda su extensión el funcionamiento del IRPH, su método de cálculo y sus posibles consecuencias. Todo esto a fin de que este pudiera valorar, de forma libre y con el conocimiento necesario, si le resultaba conveniente la aplicación del índice. En caso contrario, el banco habría actuado de mala fe, por lo que procedería la nulidad de la cláusula por abusiva.
Resulta curioso ver cómo la gran mayoría de medios de comunicación masiva comienzan a considerar la postura del TJUE como una victoria para las entidades bancarias. Nada más lejos de la realidad.
En Debelare Abogados nos encontramos optimistas con esta nueva resolución que confirma nuestra ya repetida postura. Además, ofrece fuertes argumentos para que los consumidores puedan pelear en los tribunales y conseguir la nulidad del índice IRPH inserto en su préstamo hipotecario.
El banco tenía la obligación de asegurarse que el consumidor entendía el cálculo, funcionamiento y consecuencias del IRPH
El auto establece que el banco debía asegurarse de que el consumidor debía comprender las consecuencias. Dice así: normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, estuviera en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del índice de referencia y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras
.

La entidad bancaria habría incumplido sus obligaciones en todos aquellos casos en los que no hubiera informado debidamente al consumidor. Esto es así en caso de no haberle proporcionado las herramientas necesarias para conocer el funcionamiento del método de cálculo del IRPH. A esto hay que añadir que debía conocer también las implicaciones que tendría en su economía. En ese caso la cláusula podría ser declarada nula.
El banco deberá acreditar que ofreció al consumidor la información necesaria y que se aseguró de que la comprendía
Es el propio banco el que deberá acreditar que sí se ofreció al consumidor la información necesaria y se aseguró de que la comprendía, lo cual en la inmensa mayoría de ocasiones no se ha podido acreditar porque, sencillamente, no se hizo.
Se podría demostrar abusividad sin recurrir a la falta de transparencia si se demuestra la mala fe del banco
Pese a que el Tribunal de Justicia de la UE ha afirmado que la no superación del control de transparencia no implica que exista abusividad, dando la razón a nuestro Tribunal Supremo (y por tanto, a las entidades bancarias), no supone, ni mucho menos, la victoria de las entidades bancarias.
Si hubo mala fe por parte del banco entonces podría haber existido abusividad
Lo que viene a decir el TJUE es que podría haber abusividad cuando en la contratación no existió buena fe por parte del profesional bancario. Así mismo, considera que para que exista buena fe es necesario que el consumidor haya aceptado libre y conscientemente la utilización de este índice para su hipoteca, entendiendo las características del IRPH, su funcionamiento, su método de cálculo y las implicaciones que conllevaría su inserción en la escritura.

Por ello, en todos aquellos supuestos en los que no se pueda considerar que existió buena fe en el sentido apuntado en el apartado anterior, la actuación de la entidad bancaria no podrá encuadrarse dentro de la “buena fe”. Por tanto, podrá declararse, nuevamente, la nulidad del contrato.
Ni que decir tiene que en la mayoría de los casos resulta imposible acreditar la buena fe por parte del Banco, sino más bien todo lo contrario.
Debelare Abogados seguirá dando batalla para defender a los afectados del IRPH frente a la abusividad ejercida por algunos bancos
En consecuencia, y al contrario de lo que argumentan buena parte de los medios de comunicación, en absoluto podemos afirmar que la controversia haya terminado. Menos aún se puede decir que se haya dado la razón a los Bancos.
Es más, como apuntábamos antes, en Debelare Abogados somos optimistas y creemos que, mediante la dedicación y el esfuerzo necesarios, continuaremos dando batalla. Aprovecharemos todas las herramientas jurídicas que juegan a nuestro favor para seguir obteniendo buenos resultados en la lucha por la defensa de los consumidores.
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