Pese a que muchos pensaban que era imposible lograr que las entidades devolvieran todo lo indebidamente cobrado por la aplicación de la cláusula suelo, nuestros abogados han vuelto a demostrar lo contrario. En esta Sentencia, el Juzgado de lo mercantil número 2 de Madrid estima íntegramente nuestra demanda y condena a la entidad a reintegrar las cantidades que los clientes pagaron de más desde el principio del préstamo.


Según se explica en la sentencia de cláusula suelo, el Juzgado entiende que la doctrina por el Tribunal Supremo en su sentencias de 9 de mayo de 2013 y de 25 de marzo de 2015 no es aceptable. Nuestra ley es clara al respecto, y dice que una vez anulada una cláusula abusiva (en este caso la cláusula suelo), deben devolverse las cosas al estado en que se encontraban, como si dicha cláusula nunca hubiera existido. Por ello, la sentencia no limita la devolución de cantidades al 9 de mayo de 2013 y permite al cliente recuperar lo que es suyo.
Anulación de la cláusula suelo y además...recuperación de cantidades
En este caso, la anulación de la cláusula suelo conlleva que el cliente recupere más de 15.000 euros. No podía ser de otra manera; en el momento de la firma de la escritura de préstamo (subrogación y novación en el mismo acto) nadie le indicó que no podría beneficiarse de una bajada de los tipos de interés.
Los empleados de la entidad comercializaron la operación como si fuese un préstamo de interés variable. Es más, le especificaron que podría beneficiarse de excelentes bonificaciones si contrataba otros servicios de la entidad.
El problema vino cuando el cliente se percató de que, por mucho que cumpliese con las condiciones del banco (seguros, domiciliaciones de nómina etc.), los intereses de la cuota del préstamo no descendían. La cláusula suelo entraba en juego pese a que nadie le había explicado en qué consistía.
Valiente sentencia de cláusula suelo
En definitiva, una valiente sentencia que se adelanta a lo que, esperamos, confirmará el tribunal de Justicia de la Unión Europea en los próximos meses. Y es que no parece razonable que se atenúen los efectos de la nulidad de una cláusula suelo para beneficiar a determinadas entidades que no dudaron en "minar" sus operaciones de préstamo con cláusulas abusivas."
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