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IRPH: abogado general del TJUE contradice a bancos/Gobierno español

El abogado general del TJUE refuta las alegaciones presentadas por el Gobierno español. Estas fueron hechas en defensa de los bancos.

Abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Maciej Szpunar, encargado de emitir el informe de análisis sobre el caso de IRPH de M.G.G. contra Bankia, lo hizo ayer público. Sus conclusiones contradicen frontalmente la tesis del Gobierno español.

IRPH: abogado general del TJUE contradice a bancos-Gobierno español.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea apoya a los consumidores españoles afectados por hipotecas referenciadas al IRPH, rechazando las alegaciones conjuntas del Gobierno español y la banca.

Nuestros abogados de IRPH consideran que ha sido un intento desesperado del Gobierno español para proteger los intereses de los bancos. Todo ello en detrimento de los derechos de las familias afectadas por este índice abusivo y opaco. El Gobierno de España presentó ante el TJUE alegaciones conjuntas con Bankia –en tándem– en defensa del IRPH. En sus conclusiones, el abogado general del TJUE refutó dichas alegaciones de manera rotunda.

En resumen, el abogado general del TJUE ha desmontado la argumentación esgrimida por el Gobierno español en apoyo del IRPH. Los malogrados argumentos defendían el empleo de dicho índice en el cálculo de los intereses para las hipotecas en España.

Ahora queda esperar el siguiente paso, la resolución del TJUE, que muy posiblemente estará en sintonía con las conclusiones de su abogado general. Para las familias españolas afectadas por hipotecas referenciadas al IRPH son noticias esperanzadoras. Al mismo tiempo, estas se han convertido en motivo de preocupación para la banca española.

Desde que las familias afectadas por el IRPH empezaron a litigar contra los bancos, se formaron dos bancadas:

  • En una las familias españolas afectadas, algunos abogados bancarios y plataformas de afectados, tratando de defenderlas de este índice de referencia hipotecario abusivo y opaco.
  • En la otra los bancos españoles y “nuestro” Gobierno, brindándoles a estos su apoyo incondicional.

Esta lucha a acabado en varias ocasiones en el TJUE, el cual se ha posicionado del lado de los consumidores españoles.

Prueba clara de que el Gobierno español está al servicio de la banca son los siguientes extractos de las alegaciones reflejadas en las conclusiones del abogado general del TJUE Maciej Szpunar, puntos 63 y 102 respectivamente:

«63. En este sentido, el Gobierno español y Bankia han señalado que, tras la eliminación del IRPH Cajas, el índice que se aplica actualmente al contrato de préstamo hipotecario controvertido en el litigio principal, a saber, el IRPH Conjunto de Entidades, se ha impuesto en virtud de una disposición legal e imperativa, a saber, la disposición adicional decimoquinta, apartado 2, de la Ley 14/2013…»

«102. A este respecto, el Gobierno español y Bankia alegan que, en la medida en que el IRPH Cajas era un índice oficial que se publicaba mensualmente en el Boletín Oficial del Estado y que estaba sujeto a la Circular 8/1990, la cláusula controvertida contiene la definición del IRPH Cajas que establecía la normativa nacional.»

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MACIEJ SZPUNAR
presentadas el 10 de septiembre de 2019
Asunto C‑125/18

Podemos ver cómo el Gobierno del Estado español, del Reino de España, se posiciona en tándem con un banco, ante el TJUE, en contra de los intereses de los consumidores, de las familias españolas.

IRPH: el Gobierno español sirve a los intereses de los bancos en perjuicio de los consumidores y familias españolas con sus alegaciones ante el TJUE.
El Gobierno español defiende el IRPH. Sirve a los intereses de los bancos en perjuicio de los consumidores y familias españolas. Prueba de ello es su presentación de alegaciones de la mano de Bankia ante el TJUE.

El procedimiento de IRPH iniciado a consecuencia de la demanda interpuesta por M.G.G. contra Bankia ha hecho, una vez más, que la cuestión llegue al TJUE. El juez del Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona, ante su dudas para decidir cómo aplicar la legislación española al caso de IRPH, decidió plantear una petición de decisión prejudicial al TJUE.

Las conclusiones de Maciej Szpunar (el abogado general del TJUE encargado de elaborar este informe previo a la resolución del procedimiento) son importantes. Con una alta probabilidad, coincidirán con la resolución final del TJUE. Historicamente, aproximadamente en un 80% de los casos esto es lo que ha ocurrido.

Ayer, día 10 de septiembre de 2019, el abogado general del TJUE, Maciej Szpunar, tras semanas analizando el asunto, presentó públicamente sus conclusiones. Un extenso documento donde recopila los hechos, antecedentes, alegaciones, marcos jurídicos (español y europeo), un profundo análisis y otras cuestiones relacionadas. Lo finaliza contradiciendo al Gobierno español y a Bankia. Veamos a continuación los puntos clave de sus conclusiones.

La “directiva europea 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores” es aplicable una cláusula como la que nos atañe, la que introduce el IRPH como índice de referencia para calcular los intereses de una hipoteca.

TJUE e IRPH: directiva europea 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
La directiva europea 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores es una pieza fundamental en el asunto del IRPH. Así lo expone el abogado general del TJUE. Autor de la imagen: Euseson.

Según el artículo 8 de dicha directiva europea los Estados de la UE pueden adoptar medidas que conceden una mayor protección que la prevista en la directiva. Como el artículo 4.2 de esta directiva (que establecía limitaciones a la hora de anular cláusulas abusivas que afectasen al precio del contrato) no ha sido transpuesto a la legislación española, este no podrá ser aplicado para evitar llegar a apreciar un carácter abusivo en una cláusula.

El artículo 4.2 de la directiva europea establece que, siempre que las cláusulas se refieran al objeto principal del contrato (la entrega del dinero y la devolución de los interes, en nuestro caso) o a la adecuación entre precio y retribución (la cuantificación de los intereses y del importe prestado) y se redacten de manera clara y comprensible –algo que tampoco a ocurrido–, no se podrá entrar en apreciaciones sobre el carácter abusivo estas.

La fórmula matemática de cálculo del IRPH resulta compleja y poco transparente para un consumidor medio. El abogado general del TJUE se remite a los artículos 4.2 y al 5 de la directiva europea, que establecen que las cláusulas deben ser claras y comprensibles. Además expone qué información debería haber facilitado el banco al consumidor, la cual nunca llegó a facilitar, para satisfacer los requisitos de claridad y comprensibilidad:

  • Las disposiciones de la normativa nacional pertinentes que determinan el IRPH.
  • La evolución histórica (en el pasado) del IRPH.

    De esta manera el consumidor habría tenido la oportunidad de compararlo con la evolución en el tiempo de otros índices como el Euríbor.

Maciej Szpunar (el abogado general del TJUE) termina sus conclusiones con un párrafo que sintetiza todo lo expuesto anteriormente en el documento:

«Corresponde al juez nacional, al efectuar el control de la transparencia de la cláusula controvertida verificar, teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias que rodearon la celebración del contrato, por una parte, si el contrato expone de manera transparente el método de cálculo del tipo de interés, de manera que el consumidor estuviera en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que del mismo se derivaban para él y, por otra parte, si este contrato cumple con todas las obligaciones de información previstas en la normativa nacional.»

Maciej Szpunar —Abogado general del TJUE

Desde Debelare Abogados animamos a todas las familias afectadas por hipotecas referenciadas al IRPH a que den el paso. Les recomendamos que defiendan sus derechos como ciudadanas y ciudadanos españoles. Aconsejamos que demanden a la entidad bancaria con la que firmaron el contrato de préstamos o crédito hipotecario si contiene este una cláusula que hace uso del IRPH para el cálculo de intereses. Nuestro equipo de abogados bancarios han cosechado numerosos éxitos en procedimientos de IRPH, ¡da el paso!

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