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Participaciones Preferentes

Todo sobre las participaciones preferentes, explicado por los abogados bancarios de Debelare.

Las participaciones preferentes son valores emitidos por una sociedad que no confieren participación en su capital ni derecho a voto. Tienen carácter perpetuo y su rentabilidad, de carácter variable, no está garantizada. Es importante conocer el hecho de que su remuneración está condicionada a que la entidad emisora de las participaciones obtenga beneficios suficientes.

Abogados de participaciones preferentes.
Contar con un abogado especialista en participaciones preferentes es fundamental si eres uno de los afectados.

A pesar de que la legislación española no contemplaba la emisión de este tipo de participaciones, éstas comenzaron a comercializarse gracias a un acuerdo del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en 1998. En 2003 la norma cambió y permitió a las entidades financieras emitir participaciones preferentes en España.

Durante los primeros años, el perfil de inversor era profesional, normalmente era la banca privada y de inversión quienes asesoraban y comercializaban este producto a este tipo de clientes. Sin embargo, llegados agosto de 2007, comenzó la peor crisis financiera global de las últimas décadas que hizo tambalearse a las bolsas mundiales. Fue en este momento en que la banca tenía necesidad de liquidez, cuando encontraron en este producto financiero de tan alto riesgo la vía más fácil y rápida de recapitalizarse.

Conforme avanzaba la crisis, el sector financiero, guiado por la necesidad de aumentar sus recursos y reforzar su solvencia, popularizó, valiéndose de la relación de confianza que existe entre los clientes y el personal de dichas entidades, el ofrecimiento a sus clientes de este tipo de emisiones. Ya entonces resultaba indiferente el hecho de que dichos clientes carecieran de conocimientos necesarios, tampoco el hecho de que su perfil como inversores fuese conservador.

 

Si Ud. ha suscrito participaciones preferentes con alguna entidad bancaria y decide acudir a la vía judicial para recuperar su dinero tiene dos posibilidades en cuanto a vías de actuación se refiere.

Una opción es iniciar la vía penal, presentando una denuncia o querella contra la entidad financiera por un presunto delito de estafa. La acción se basaría en el engaño sufrido en cuanto a la falta de información acerca del riesgo que entramaba el producto que en su momento contrató.

Pese a que desde Debelare Abogados consideremos que en determinados casos podrían cumplirse los elementos del tipo penal de estafa, la realidad es otra, ya que hasta el momento los Juzgados y Tribunales están siendo muy reacios a la admisión de este delito. Se están archivando todas las denuncias presentadas,al considerar que no existe ilícito penal y que la reclamación debe hacerse en vía civil.

La vía civil se resume en una reclamación a la entidad bancaria de las cantidades entregadas en el momento de la suscripción de las participaciones preferentes.

Por nuestra experiencia en la materia,es la opción con más visos de éxito ya que en esta vía los Juzgados vienen admitiendo la reclamación y, según las últimas decisiones judiciales que vamos conociendo, obligan a la entidad bancaria a devolver las cantidades entregadas.

A efectos de instar la nulidad del contrato de adquisición de participaciones preferentes, es esencial tener en cuenta que existe un tiempo limitado para el ejercicio de esta acción; y es que muchos de nuestros tribunales entienden que la acción está caducada transcurridos cuatro años desde la firma del contrato.

En definitiva, tenga muy presente la fecha de adquisición de sus participaciones preferentes ya que podría resultar más complicado conseguir la nulidad del contrato.

 

Si Ud. compró este producto financiero , póngase en contacto con nosotros y le asesoraremos sin compromiso de las alternativas que se encuentran a su alcance para, en definitiva, recuperar su dinero.

 

Debelare Abogados

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