La tasa para la vigilancia de viviendas vacías propiedad de bancos establecida por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz (Madrid) ha sido anulada por el Tribunal Supremo por considerarla como un servicio general propio de la Policía Municipal.

La tasa de vigilancia de viviendas vacías propiedad de bancos que estableció el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz (Madrid) queda anulada. Ha sido necesario llegar al TS (Tribunal Supremo) para que quede ratificada la decisión de instancias anteriores. La decisión se fundamenta en que dicha labor de vigilancia es un servicio general propio de la Policía Municipal.

La Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prevención y Vigilancia Especial que el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz (Madrid) queda definitivamente anulada. De esta manera, Debelare Abogados consigue que la tasa de vigilancia de viviendas vacías de entidades financieras sea considerada como ilegal por el TS, creando jurisprudencia la sentencia.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Esta última ya estimó íntegramente en su momento la demanda planteada por nuestros abogados contra dicha Ordenanza.
Justificaciones del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz para instaurar la tasa de vigilancia de viviendas vacías de entidades financieras
El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz justificó la medida en el «riesgo de usurpación de las viviendas propiedad de las entidades financieras». El establecimiento de un «servicio de vigilancia especial y prevención» se establecería para «garantizar la pacífica convivencia de los vecinos».
Posicionamiento del Tribunal Supremo frente la tasa de vigilancia
Sin embargo, considera el Tribunal Supremo, en consonancia con lo argumentado por nuestros abogados, que aquella tasa contraviene el artículo 21.1c) de la Ley de Haciendas Locales, que prohíbe expresamente el gravamen de servicios de vigilancia pública en general.

En el mismo sentido, nuestro Alto Tribunal argumenta que:
«comprender el servicio de vigilancia especial constituye un supuesto que sin más desarrollo se nos muestra vacío de contenido»
y que:
«la prevención del riesgo de usurpación de la vivienda, que como bien dice la Sala de instancia constituye el tipo del artículo 245 del Código Penal, resulta un supuesto paradigmático de vigilancia pública en general».
Por último afirma el Tribunal Supremo en la Sentencia conseguida por este despacho que «la Ordenanza enjuiciada conculca el principio de legalidad», para pasar a desestimar el Recurso de Casación interpuesto por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz. Así confirma la Sentencia de primera instancia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Novena, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y estimar nuestros fundamentos jurídicos.
Importancia de la doctrina jurídica que sienta el Tribunal Supremo con esta sentencia
La importancia de la doctrina jurídica que se sienta con esta sentencia del Tribunal Supremo, aplicable a otros casos similares, radica en los siguientes puntos:
- No tiene encaje en nuestro ordenamiento jurídico una tasa por prevención y vigilancia especial de viviendas como la exigida por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz. Esta incumple el principio de legalidad al no determinar el hecho imponible del tributo con la claridad y la precisión exigidas. Está vacía de contenido y viene a identificar un supuesto paradigmático de vigilancia pública en general, no sujeto y exento en virtud del artículo 21.1c) de la Ley de Haciendas Locales.
- El riesgo de usurpación de una vivienda, conducta tipificada como delito en el artículo 245 del Código Penal, no puede ser el elemento configurador del hecho imponible de una tasa por servicios de vigilancia especial y prevención.

Consecuencias de la anulación de la tasa de vigilancia de viviendas vacías de bancos para el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz
Esta tasa ha estado en funcionamiento durante prácticamente cuatro años, desde su aprobación a finales de 2015 hasta su definitiva anulación a mediados de 2019. El propio Ayuntamiento preveía una cantidad para la cobertura por la tasa de los costes estimados del servicio de más de 660.000 euros al año. Por ello, es probable que la anulación de la tasa afecte significativamente a las arcas municipales si el consistorio tuviera que devolver la recaudación. Esta correspondería a su aplicación en estos años, por importes que en todo caso se desconocen a día de hoy.
Con una suspensión cautelar de la tasa se podría haber paliado los perjuicios para las arcas del municipio
Parte de los perjuicios ocasionados por la anulación de la tasa de vigilancia podrían haberse evitado. Se hubiera conseguido si con la presentación de nuestro recurso contra la ordenanza se hubiera acordado su suspensión cautelar, cosa que no ocurrió. También si el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz no hubiese llegado tan lejos prolongando el pleito, en el que había sido vencido, hasta el TS.
No obstante –no hay mal que por bien no venga–, esta circunstancia ha permitido que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre la tasa de vigilancia de viviendas de bancos. Así, se ha creado jurisprudencia sobre la materia. Queda zanjada una cuestión que será de interés jurídico general y servirá para la solución y prevención de conflictos similares.
El drama social tras la tasa de vigilancia de viviendas vacías de los bancos
El caso es especialmente sangrante. El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz asegura que:
- Existe un fenómeno de ocupación irregular de viviendas en el municipio.
- Esta situación genera unos supuestos problemas de índole social, vecinal, de convivencia y de salubridad.
Con todo ello, el ayuntamiento justificó la creación e imposición de una tasa por servicios de vigilancia de las viviendas vacías de los bancos. Este servicio de vigilancia acaba en manos de una empresa privada de vigilancia al servicio de las entidades financieras beneficiarias. De esta forma queda apuntalada su actividad acumulativa y especulativa con bienes de primera necesidad como son las viviendas.

Instrumentalización de un informe del Departamento de Medio Ambiente para justificar la tasa de vigilancia
La Junta de Gobierno Local de entonces pretendió acreditar los problemas de salubridad generados por el supuesto fenómeno que justificaría la necesidad de creación de la tasa. Para ello empleó un informe del Departamento de Medio Ambiente sobre los costes de recogida de residuos y limpieza «por situaciones excepcionales no previstas». Pretendía insinuar la existencia de una conducta incívica de las y los vecinos del municipio. Esta/os supuestamente se encontraban en situación de ocupación irregular de viviendas únicamente de entidades financieras. El informe concluía con que la situación iba a provocar un sobrecoste a las arcas municipales por la limpieza viaria y los trabajos de prevención y vigilancia especial de la Policía Local. Todos estos argumentos, sencillamente, nos causan pudor.
La junta de Gobierno de Torrejón de Ardoz planteó un absurdo: solucionar un problema social mediante el apoyo a los bancos
No es creíble que aquella Junta de Gobierno pretendiera solucionar un problema social. Y este es de hondo calado. Existe una ausencia de alternativas habitacionales para parte de la población expuesta a una situación de exclusión social. Paradójicamente, este problema social está generada por los desahucios masivos. La creación de una tasa de vigilancia, al servicio de los grandes tenedores de vivienda (los bancos), en ningún caso solventaría la cuestión de fondo. Son los bancos quienes habían vaciado dichas viviendas y quienes pretendían mantenerlas desocupadas, en un ejercicio antisocial del derecho a la propiedad y una vulneración sistemática de Derechos Humanos, para así emplearlas como herramienta de especulación en el mercado.
El riesgo de usurpación de vivienda no tiene cabida en el contexto del de derecho tributario, lo deja claro el Tribunal Supremo
Pero, además, resultan del todo infundadas estas pretensiones, en su momento sostenidas del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz. El Tribunal Supremo, en la Sentencia conseguida por Debelare Abogados, dictamina que, atendiendo a los términos de la propia Ordenanza, el elemento configurador de su hecho imponible no es siquiera la desocupación de viviendas ocupadas sin legal o justo título de su poseedor –y mucho menos las supuestas circunstancias periféricas ya señaladas como la cuestión de la limpieza y la salubridad–. Considera que dicho elemento configurador del hecho imponible es el mero riesgo de usurpación de las viviendas, y por ello no puede tener acogida alguna en materia de Derecho Tributario.
Sentencias posteriores sobre tasas de prevención y vigilancia especial de viviendas vacías que se han beneficiado de la nuestra
Es de destacar que, tras la Sentencia del Tribunal Supremo lograda por Debelare Abogados, se han sucedido otras.
También anulada la tasa creada por el Ayuntamiento de Barcelona de prevención y vigilancia especial de viviendas vacías
Un ejemplo de ellas es la tasa creada por el Ayuntamiento de Barcelona. Dicha tasa también iba enfocada a la prevención y vigilancia especial de viviendas vacías. Corresponde a esa decisión la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2019, Recurso de Casación nº 6435/2017.
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