Página de inicio » Matrimonialistas » El apellido de la madre primero por el interés del menor según el TS

El apellido de la madre primero por el interés del menor según el TS

El Tribunal Supremo el se ha pronunciado recientemente en sentencias de 11 y 12 de noviembre acerca de la idoneidad de que se mantenga el orden de los apellidos de dos menores de 6 años, manteniendo primero el de la madre y segundo el del padre, todo ello pese a que fuera estimada la paternidad del progenitor paterno.

Orden de los apellidos menores
Asuntos menores, como el orden de los apellidos, suscitan conflicto cuando existe enfrentamiento entre los progenitores.

En sendas resoluciones nuestro más alto tribunal si bien es cierto que reconoce que aplicando el tenor literal de la norma, procedería el cambio de los apellidos para anteponer el del padre al de la progenitora materna, destaca que la norma debe ser interpretada en favor del interés del menor.

La norma recogida por el Tribunal no deja lugar a dudas. El artículo 109 del Código Civil, recoge que ambos progenitores de mutuo acuerdo podrán decidir el orden de los apellidos, debiendo acudir a la legislación vigente en la materia en defecto de acuerdo. Esto es, en defecto de acuerdo, “ el primer apellido de un español es el primero del padre y segundo apellido el primero de los personales de la madre”, artículo 194 Reglamento del Registro Civil.

Pues bien, como decimos, una vez más el Tribunal Supremo posibilita la interpretación correctora de una norma teniendo en cuenta la protección del interés superior del menor, basando su decisión en los siguientes criterios recogidos en la sentencia de 12 de noviembre de 2015.

  1. el menor nació el NUM000 de 2009
  2. que el padre inició el procedimiento de reclamación de paternidad con fecha 20 de septiembre de 2011, esto es cuando ya tenía casi dos años de edad;
  3. que desde su nacimiento el menor ha utilizado como primer apellido el de la madre;
  4. que a la finalización del procedimiento judicial y sus recursos tendrá cerca de seis años;
  5. que por ende durante este largo periodo es conocido con el "nomen" primigenio tanto en el ámbito familiar como en el escolar y social.
sentencia de 12 de noviembre de 2015

Igual de meridiano se pronuncia en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2015

“No se trata, como afirma la sentencia de instancia, de si usar como primer apellido el del padre perjudica al menor, sino de indagar cual será el interés superior de éste respecto de dicho extremo. Y si a la fecha que se resuelve el recurso el menor tiene cerca de seis años, durante los cuales familiar, social y escolarmente se ha identificado para el primer apellido con el de la madre, con él debe permanecer.”
sentencia de 12 de noviembre de 2015

De nuevo vemos como, ni los intereses de los adultos importan, ni la interpretación literal de la norma es posible, cuando entra en juego la identidad y estabilidad de la vida de un menor.

Compártelo en las redes sociales
«El desconocimiento de una ley no exime de su cumplimiento»