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Reducción y limitación temporal de la pensión de alimentos de un hijo adulto obtenida en Madrid por Debelare Abogados

El hijo, adulto, verá reducida su pensión, la cual, además, tendrá «fecha de caducidad»

Debelare Abogados Madrid consigue la reducción de la cuantía y limitación a un plazo de 24 meses de la pensión de alimentos de un hijo de 26 años, ante la carencia de aprovechamiento académico y la falta de búsqueda de trabajo “con afán”.

Reducción de pensión de alimentos gracias a demanda de modificación de medidas.
Para modificar las condiciones relativas a la pensión de alimentos, debes contar con un buen abogado de familia, Debelare cuenta con algunos de los mejores de Madrid.

Nuevamente nos encontramos ante un procedimiento de modificación de medidas en el que el progenitor paterno pretendía la reducción o extinción de la pensión de alimentos fijada a favor de su hijo al conocer que en los últimos años mantenía una actitud pasiva frente al mercado laboral y el desarrollo de cualquier tipo de estudio.

Como siempre decimos, los procedimientos de modificación de medidas no son procesos sencillos, todo lo contrario, recae en la parte que demanda la obligación de probar que existe un cambio sustancial de las circunstancias que motiva la modificación de las medidas acordadas.

Gracias a la aportación de gran número de pruebas que demostraban lo alegado por el padre, el Juez estimó parcialmente la demanda confirmando que “la situación del demandante se ha alterado notablemente en relación con las circunstancias que tenía en el momento de la firma del convenio regulador”.

“Pero es que, además, se ha evidenciado que el hijo mayor de edad no ha desplegado toda la actividad suficiente para entender que aprovechaba los estudios con aprovechamiento relevante. Tampoco se ha probado que haya buscado trabajo con afán, si bien esta cuestión hay que entender que se pudiera encontrar obstaculizada por la pavorosa coyuntura económica que sufre nuestro país en los últimos años.“
Juzgado de 1ª Instancia n° 29 de Madrid - Sentencia n° 132/2016

Así mismo, recuerda el juzgador que el hecho de que el hijo no encuentre trabajo no obliga al progenitor alimentista a pagar alimentos de manera constante, existiendo la vía de reclamación de alimentos por parte del hijo a ambos progenitores en cualquier momento.

“Pero no es justificación para que el padre se vea abocado a pagar alimentos a favor del hijo de manera constante, ello sin perjuicio de las posibilidades de aquel para, en su caso, reclamarlo civilmente a ambos progenitores”
Juzgado de 1ª Instancia n° 29 de Madrid - Sentencia n° 132/2016

Una vez más vemos como, pese a la dificultad que rodea los procesos de modificación de medidas, su éxito no es “misión imposible”, basta con contar con un buen abogado de familia que estudie bien tul asunto, aportar las pruebas suficientes que demuestren nuestra pretensión y seguir la estrategia acertada.

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