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Obtención de la custodia compartida de niña de 3 años ya en sede de medidas provisionales

DEBELARE ABOGADOS pudo demostrar la capacidad del padre para la obtención de la custodia compartida de su hija de 3 años, en sede de medidas provisionales.

Una de las abogadas matrimonialistas de Debelare Madrid consigue otra custodia compartida para una menor de 3 años pese a la rotunda oposición de la progenitora materna.

La mera afirmación de que la custodia compartida supone un perjuicio para el menor no es suficiente si no va acompañado de sustento probatorio que ponga de manifiesto ese perjuicio.

Custodia compartida ya en sede de medidas provisionales
Custodia compartida ya en sede de medidas provisionales, un gran logro de DEBELARE ABOGADOS MADRID

Ni la temprana edad de la menor ni las meras manifestaciones de la progenitora materna alegando un supuesto perjuicio para la niña fueron suficientes para denegar la custodia compartida que el padre tanto anhelaba.

La madre de la menor mostró desde el inicio su rotunda oposición al ejercicio compartido de la guarda y custodia, alegando que resultaba perjudicial para la niña, sin que constara probado en modo alguno ese perjuicio tal y como hizo constar el Juzgador en su sentencia: La madre no ha ofrecido más razón en contra del sistema de custodia compartida que la ateniente a considerar que afectaría a la estabilidad de la menor, pues es muy pequeña y ella quiere lo que le sea más beneficioso, si bien no acertó a concretar las razones de ese parecer, ni en sede de medidas provisionales, ni tras dos meses de vigencia en el seno del procedimiento principal exponiendo conceder respaldo probatorio alguno a sus manifestaciones, que la niña está notando el cambio y no la ve bien, que cree que debería tener su residencia en un solo sitio ...

Tampoco la edad de la menor, que contaba con 3 años de edad han resultado impedimento para que el progenitor paterno consiguiera su deseo, ejercer conjuntamente con su ex pareja la custodia compartida de su hija.

Quizá el gran éxito de este caso radica en la obtención de la custodia compartida ya en sede de medidas provisionales, algo no muy habitual en este tipo de procesos.

El buen trabajo llevada a cabo por el despacho probando y haciendo ver a su Señoría la implicación y la capacidad del padre para el ejercicio compartido de la custodia de su hija, conllevó a la plena satisfacción del cliente. Enhorabuena!

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