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Fase de inventario de la liquidación de gananciales en detalle

Fase de formación de inventario. Distinción entre los bienes gananciales y los privativos, así como entre el activo y el pasivo.

La fase de formación de inventario es el primer paso para liquidar la sociedad de gananciales . Es fundamental que sepas diferenciar los bienes gananciales de los privativos, así como el activo del pasivo. Si te vas a divorciar y tu matrimonio se constituyó en régimen de gananciales debes tener esto claro.

El inventario en la liquidación de gananciales
La fase de inventario en la liquidación de gananciales es crucial en tu proceso de divorcio. Debes tener clara la diferencia entre bienes gananciales y privativos. También qué bienes pertenecen al activo y cuáles al pasivo.

Te damos las claves para diferenciar cuáles de vuestros bienes son gananciales y cuáles privativos. Y por último, te ayudamos a distinguir entre los bienes que forman el activo y los que constituyen el pasivo.

En primer lugar, debemos diferenciar qué tipo de divorcio vamos a llevar a cabo.

Si el divorcio se realiza de mutuo acuerdo entre la pareja, la liquidación de la sociedad de gananciales podrá ser decretada junto con el divorcio. Para ello, junto con la propuesta de convenio regulador se incluirá una propuesta de liquidación de la sociedad de gananciales.

Sin embargo, puede ocurrir que el matrimonio no se ponga de acuerdo en los términos del divorcio. En este caso el divorcio se realizará a través de tu abogado y por vía judicial.

Para la liquidación de la sociedad de gananciales deberá iniciarse un procedimiento especial una vez obtenida la sentencia de divorcio y declarada la disolución de la sociedad de gananciales.

El procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales incluye dos fases, la fase de inventario y la fase de liquidación.

En el presente post, nos centraremos en la primera fase, que es la fase de formación de inventario.

A continuación, vamos a dar respuesta a cuestiones fundamentales sobre la fase de formación de inventario, tales como:

  • Qué es el inventario.
  • Lo que deberá incluir para la liquidación de la sociedad de gananciales.
  • Distinción de bienes gananciales o privativos.
  • Activo (qué bienes lo forman).
  • Pasivo (qué bienes lo forman).
Fase de inventario y fase de liquidación. Las dos forman parte del proceso de liquidación de sociedad de gananciales.
En el proceso de liquidación de sociedad de gananciales el primer paso es el inventario.

El punto de partida es diferenciar el tipo de inventario que tenemos que utilizar para liquidar la sociedad de gananciales.

La definición jurídica general de formación de inventario es la Relación ordenada de los bienes de una persona o de las cosas o efectos que se encuentran en un lugar, con indicación de su nombre, número y clase o con una somera descripción de su naturaleza, estado y elementos que puedan servir de avalúo, según el diccionario del español jurídico de la RAE.

Sin embargo, en el contexto de la liquidación del régimen económico matrimonial, formación de inventario es la «Fase del procedimiento especial para la liquidación de régimen económico matrimonial en la que se determinan los elementos patrimoniales».

En un inventario general se incluyen todos los bienes. Sin embargo, has de saber que no ocurre lo mismo cuando queremos hacer un inventario para la liquidación de la sociedad de gananciales.

Para la liquidación del régimen económico matrimonial únicamente debemos incluir aquellos bienes gananciales. Esto es, todos los bienes que pertenecen de forma común al matrimonio.

Una vez tengamos enumerados todos los bienes comunes de la pareja, debemos clasificarlos según pertenezcan al activo o al pasivo.

Los bienes que deberá incluir el inventario son todos los bienes comunes del matrimonio (bienes gananciales).

Estos bienes se dividen en dos: aquellos pertenecientes al activo y aquellos que pertenecen al pasivo. El activo constituye el conjunto de bienes y derechos que la sociedad tiene en su haber. Mientras que el pasivo está formado por las deudas y cargas del matrimonio –el ejemplo más común de pasivo es la hipoteca, préstamos, etc.–.

Los bienes comunes del matrimonio constituirán el inventario, clasificados en dos categorías: activo y pasivo.
Los bienes comunes del matrimonio constituirán el inventario. Tendrán que estar clasificados en dos categorías: activo y pasivo.

Para la formación del inventario, como paso previo a la liquidación de la sociedad de gananciales, deberemos tener en cuenta el origen de los bienes.

A continuación, te damos las claves para diferenciar si los bienes pertenecen a la sociedad de gananciales o si son privativos de cada uno de los cónyuges. En este último caso, recordemos que su inclusión en el inventario no será necesaria.

Son bienes gananciales los que pertenecen a la sociedad legal común de los cónyuges. Es decir, aquellos bienes del matrimonio que habrán de ser tenidos en cuenta para la formación de inventario:

Este es el caso de los sueldos, salarios, percepciones económicas, etc.

¡Ojo! También son gananciales los frutos de los bienes privativos. Existe una excepción prevista en el art. 1.348 del Código Civil. Son los créditos privativos de los cónyuges cuyos plazos sean pagados y vencidos durante el matrimonio. Esos pagos recibidos por el cónyuge serán dinero privativo.

En este caso, da igual que los bienes adquiridos sean para uso compartido de los cónyuges o que sean para uno de ellos. Un ejemplo claro de ello sería un coche adquirido con bienes gananciales pero destinado a uno solo de los cónyuges.

Es decir, lo determinante en estos bienes es que la adquisición del bien ha de suponer la entrega de una contraprestación que tenga un coste para el matrimonio (onerosa) y que esta haya sido durante la vigencia del matrimonio.

Que el bien haya sido adquirido con dinero ganancial es lo que determina que este sea considerado como ganancial e incluido en el inventario. No se considerará privativo por el hecho de que uno de los cónyuges lo haya disfrutado en exclusividad.
Adquirir un bien con dinero ganancial es lo que determina que este se considere como tal (ganancial) y sea incluido en el inventario. El hecho de que solo uno de los cónyuges haya disfrutado de dicho bien no lo convertirá privativo.

Por ejemplo, un matrimonio vende un piso común. Como vendedores, el matrimonio puede reservarse el derecho a (re)comprar nuevamente el piso con preferencia sobre otras personas (derecho de retracto convencional).

Esto quiere decir que si los cónyuges vuelven a adquirir el inmueble este será ganancial. Se ha obtenido el piso ejercitando un derecho de adquisición preferente (retracto) sobre un bien ganancial.

Puede ocurrir que la apertura del negocio o la creación de la empresa o establecimiento se haya realizado parte con capital del matrimonio y parte con dinero privativo de alguno de los cónyuges.

En este caso, en el momento de liquidar de la sociedad de gananciales esa empresa o establecimiento pertenece parte a la sociedad de gananciales. Pero también pertenece parte al cónyuge que aportó dinero privativo en el porcentaje de dinero con el que colaboró.

Junto a ellos, no podemos olvidar los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio. Eso sí, siempre y cuando formen parte de un establecimiento o explotación de carácter común.

Por ejemplo, una pareja tiene una clínica dental. Será ganancial todo el instrumental de la clínica. También todo lo necesario para su profesión aunque sólo uno de los cónyuges sea dentista o trabaje en la clínica.

Ejemplos son: la lotería nacional, el cuponazo, la lotería de Navidad…

Existe una excepción con respecto a las cantidades perdidas. De lo perdido y no pagado responden exclusivamente los bienes privativos del cónyuge que haya perdido en los juegos de azar.

En los juegos de azar las ganancias serán gananciales mientras que las deudas serán privativas.
Las ganancias de juegos de azar serán gananciales pero las deudas adquiridas por estos serán privativas.

Este supuesto ocurre en los juegos en que por ley se puede reclamar lo que se pierda.

Por ejemplo, uno de los cónyuges apuesta en un juego de azar una determinada cantidad. Si pierde esta cantidad, la devolución de la apuesta se hace con bienes privativos del cónyuge deudor.

Será necesario que los bienes heredados o donados hayan sido aceptados libremente por los cónyuges y que, ni testador ni donante hubiesen dispuesto lo contrario.

Ya hemos visto que cuáles son los bienes gananciales. A continuación, vamos a ver que se entienden por bienes privativos.

Estos bienes se dejarán fuera en el momento de hacer nuestro inventario para proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales.

Veamos cuáles son los bienes privativos de cada uno de los cónyuges, a continuación.

Ejemplo: una vivienda, un coche, un equipo de música, una moto, un negocio, una empresa…

Ejemplo una donación de dinero o de un bien que le realicen a uno de los cónyuges sus padres. La donación de una vivienda, un coche o en general cualquier bien… Otro ejemplo un regalo que reciba.

Por ejemplo, un negocio (una pizzería) fundado por uno de los cónyuges antes del matrimonio. Con las ganancias que genera la pizzería se compran otros locales, vehículos, que también serán de carácter privativo.

Uno de los cónyuges es propietario a título privativo de una finca rústica. Bien, la finca de al lado de la suya se encuentra en venta. Si el cónyuge propietario decide comprar la finca, tendrá preferencia sobre otras personas (derecho de retracto*). La finca adquirida será privativa.

*El derecho de retracto es un derecho de adquisición preferente.

El ejemplo más común es el uso y disfrute (usufructo) de una casa de campo de los padres de uno de los cónyuges. Este derecho de uso es privativo. En caso de divorcio, sólo tiene derecho a usar la casa de campo, el cónyuge cuyos padres son los propietarios de la casa.

Ejemplos: indemnización por accidente de tráfico de pago único, una indemnización percibida por un incendio o un derrumbe de una vivienda privativa…

La ropa de nuestro armario, objetos de higiene íntima personal, calzado…

Existe una excepción. No serán bienes privativos cuando estos objetos formen parte de un negocio, un establecimiento o una empresa común.

Los bienes mencionados en los apartados 4 y 8 no dejarán de ser privativos aunque se hayan comprado con fondos comunes. En este caso la comunidad de bienes puede reclamar el precio pagado al cónyuge propietario.

Bien, llegados a este punto ya sabemos qué bienes son gananciales y cuales son privativos.

A continuación, vamos a determinar qué bienes pertenecen al activo y cuáles pertenecen al pasivo de la sociedad de gananciales.

El activo del inventario representa lo que tiene la sociedad de gananciales. Es lo que en contabilidad se conoce como el haber. Refleja el valor económico de todos los bienes y derechos que tiene el matrimonio.

Los adquiridos durante el matrimonio y con fondos de la comunidad común de los cónyuges. La adquisición puede haberse realizado de diferentes formas: por compra (título oneroso), derecho de retracto ganancial… También por una donación o por una herencia conjunta al matrimonio.

Hablamos de viviendas, locales, plazas de garaje, terrenos, fincas rústicas…

Es indiferente que estos bienes hayan sido adquiridos por precio aplazado, igualmente pertenecen al activo. Un ejemplo claro de precio aplazado es a través de un préstamo hipotecario.

En Debelare Abogados nos encontramos a tu disposición para que un abogado especialista te informe correctamente sobre la calificación de tu bien inmueble: ganancial o privativo.

Forman un amplio apartado de bienes que tienen que ser incluídos en el activo.

Es sin duda uno de los bienes muebles por excelencia que habrán de incluirse en el activo del inventario.

La cuestión que debemos aclarar respecto a los vehículos es que la inscripción como propietarios del vehículo en la Jefatura de Tráfico no es declarativa de dominio.

Para conocer si el vehículo es ganancial y por tanto, debemos incorporarlo al activo hay que tener en cuenta:

El momento en el que fue comprado (durante el matrimonio).

Si la aportación de capital se hizo con dinero ganancial o con dinero privativo.

Todas las joyas compradas con dinero ganancial pertenecen a la sociedad de gananciales. No pueden considerarse bajo ningún concepto privativas aunque su uso únicamente sea realizado por uno de los cónyuges.

Los bienes que forman el ajuar y el mobiliario son, salvo prueba en contrario, bienes gananciales y forman parte del activo. Eso sí, estos bienes deberán identificarse de forma suficiente cuando se incluyan.

Ejemplo: un telescopio, una colección de juegos de mesa, sofá, muebles del salón, cocina,vajilla, lámparas…

En general cualquier objeto que por su valor económico sea susceptible de ser incluido en el activo del inventario de la sociedad de gananciales.

La propiedad intelectual en sí, es un derecho inherente a la persona y por tanto, es un derecho siempre privativo. Son privativas las creaciones artísticas, literarias, musicales…

Sin embargo, en caso que el autor de la obra de propiedad intelectual decida venderla durante el matrimonio los rendimientos económicos que obtenga serán considerados bienes gananciales.

Por ejemplo el escultor que vende su escultura, el pintor que vende su cuadro o el escritor que vende su libro. El dinero que obtenga de la venta es ganancial y por tanto debe ser incluído en el activo.

La conclusión es clara: las obras pertenecen al artista como bien privativo. Los rendimientos económicos que se obtengan de su venta serán gananciales mientras dure el matrimonio.

Son privativos los rendimientos obtenidos después de la sentencia de divorcio.

Son todos los productos financieros que no siendo dinero y saldos en cuentas corrientes pertenecen a la sociedad de gananciales y se incluyen en el activo.

La jurisprudencia ha venido entendiendo, y de modo ya reiterado, que los planes de pensiones tienen carácter privativo. Sin embargo, deben incluirse en el activo las aportaciones hechas con dinero ganancial.

Todas las cantidades aportadas durante el matrimonio con dinero común deben ser reembolsadas e integradas en el activo.

Cuando el plan de pensiones se ha alimentado únicamente con aportaciones de la empresa será un bien privativo. No obstante, si también se han hecho aportaciones por el trabajador, estas últimas son gananciales y por tanto son parte del activo.

Será un bien ganancial siempre que se haya constituido con bienes gananciales. También serán gananciales los intereses que genere la cartera de valores durante el matrimonio.

Podría darse el supuesto que uno de los cónyuges haya creado la cartera de valores antes del matrimonio. En este caso, la cartera de valores será un bien privativo.

Pertenecen al activo del inventario las acciones adquiridas con dinero ganancial durante el matrimonio.

Existe la presunción que todo dinero que tengan los cónyuges en sus cuentas corrientes es ganancial. No obstante, esta creencia puede tumbarse si uno de los cónyuges acredita que ese dinero no es ganancial, sino que pertenece a su esfera privativa.

Hablamos por ejemplo cuando uno de los cónyuges vende algún bien privativo (un coche) e ingresa el dinero obtenido en una cuenta común. Este importe obtenido privativo, debiendo quedar fuera del activo.

Otro ejemplo es una donación de dinero realizada a uno de los cónyuges por su madre/padre. En este caso habrá de considerarse también un bien de carácter privativo.

Mención aparte merece cuando alguno de los cónyuges se apropia de forma fraudulenta del dinero de cuentas corrientes.

Si sospechas que tu cónyuge ha podido desviar dinero y saldos de cuentas corrientes te recomendamos que contactes con Debelare Abogados. Nuestros abogados especialistas te ayudarán a solucionar la situación y a recuperar el dinero desviado de nuevo al activo de la sociedad de gananciales.

Nos referimos a la indemnización obtenida por despido improcedente, por despido nulo, despido objetivo y las regulaciones de empleo. También se incluiría en este saco, las indemnizaciones recibidas por la finalización anticipada de tu relación laboral.

La jurisprudencia viene reconociendo que la indemnización de despido y similares recibida durante el matrimonio es un bien ganancial común. Se incluye en el activo del inventario porque es una consecuencia económica del trabajo realizado por quien recibe la indemnización.

Respecto a la prestación por desempleo, se compara con el salario, por lo que también forma parte del activo del inventario. Se considera un bien ganancial.

En síntesis, lo recibido por estos conceptos durante el matrimonio es ganancial y hay que incluirlo en el activo Lo percibido por cada cónyuge tras el divorcio, será privativo.

En este apartado incluimos otras indemnizaciones que por su naturaleza se incluyen en el activo del inventario.

Si has recibido una indemnización y no sabes si es ganancial o privativa te invitamos a contactar con Debelare Abogados para resolver tu consulta.

Cuando la indemnización se recibe en un único pago por alguno de los cónyuges es un bien privativo. Se establecen excepciones: Son gananciales y pertenecen al activo las cantidades percibidas por uno de los cónyuges durante el matrimonio como pensión periódica por secuelas de un accidente. La doctrina del Tribunal Supremo ha dicho recientemente que es un bien privativo. En este caso esta indemnización se deja fuera del activo. Si la indemnización se recibe durante el matrimonio, la indemnización será un bien ganancial que formará parte del activo del inventario.

Son los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges, entendiéndose como integrados en este grupo:

Se incluyen en el activo los sueldos y salarios percibidos por los cónyuges mientras dure el matrimonio.

Los problemas respeto a este punto, surgen desde que se rompe la convivencia hasta el momento en el que se dicta la Sentencia de divorcio. ¿Qué ocurre en este caso?

Los Jueces vienen determinando que sueldos y salarios habrán servido para mantener y hacer frente a las deudas, pagos y gastos de la familia.En este caso, no podrán incluirse en el activo del inventario por haber sido consumidas de modo legal.

Si bien es cierto que, en este punto no existe un criterio común de los Jueces. Si te encuentras en otro caso distinto, no dudes en llamar a Debelare Abogados y estaremos encantados de resolver tu consulta.

Constante la sociedad legal de gananciales y por tanto el matrimonio, la pensión por jubilación pertenece al activo de la sociedad de gananciales. Al igual que los sueldos y salarios se entiende que ha sido gastada para atender los gastos familiares durante el matrimonio.

Cosa distinta ocurre cuando la pensión de jubilación ha comenzado a cobrarse finalizado el matrimonio. En este caso estaremos ante un bien de carácter privativo excluido el activo.

Los frutos de la industria son rendimientos de trabajo, por tanto, gananciales y a incluir en el activo. Finalizado el matrimonio, estos ingresos serán privativos.

Son de carácter ganancial aquellos producidos durante el matrimonio y hasta la disolución de gananciales.

Sobre su inclusión o no en el activo decir que todos estos beneficios obtenidos se entienden como destinados a cubrir las necesidades familiares. No procede su inclusión en el activo, pues el mismo quedaría duplicado.

Caso muy distinto es que, durante el matrimonio estos beneficios no hayan sido contabilizados para hacer frente al sometimiento de las cargas familiares. En este supuesto, sí será necesaria su inclusión en el activo para la formación de inventario de la sociedad de gananciales.

Forman parte del activo cuando procedan de ingresos por trabajo personal de alguno de los cónyuges. También deberán incluirse en el activo aquellas que sean de años anteriores a la disolución del matrimonio.

Forman parte del activo todas las cantidades pagadas por la sociedad de gananciales que debían ser pagadas por uno de los cónyuges.

Así mismo, deberán incluirse en el activo las cantidades que constituyen créditos de la sociedad contra un cónyuge.

Citamos algunos ejemplos:

  • La sociedad común tendrá un crédito frente a los cónyuges, cuando uno de ellos se haya apropiado de alguna cantidad que corresponde a la sociedad de gananciales.
  • Ejemplo: la indemnización percibida por despido, la prestación por desempleo, bienes enajenados ilegal o fraudulentamente….
  • Cuando se compra un bien privativo del que la sociedad de gananciales pagó parte del precio (vivienda, vehículo…)
  • Por el incremento del valor de un inmueble por haberse invertido en él fondos comunes.
  • Pago de alimentos a cargo de alguno de los cónyuges…

Los bienes del pasivo son aquellos que integran las deudas que tiene la sociedad de gananciales. Lo que en contabilidad se conoce comúnmente como el deber.

De entre los más frecuentes se encuentra el pago de préstamos hipotecarios, deudas y créditos personales o de consumo de los cónyuges…

Pertenecen también al pasivo, aquellos pagos que realizados por uno de los cónyuges que debieron ser asumidos por el patrimonio común. En este caso, el cónyuge que adelantó el pago con su patrimonio tendrán un crédito frente a la sociedad de gananciales.

Ejemplo: Uno de los cónyuges pagó con su dinero privativo la cuota de hipoteca de la vivienda común durante varios meses. La sociedad de gananciales debe dinero al cónyuge que pagó, pues es un gasto común.

Tampoco podemos olvidar que forma parte del pasivo el importe actualizado del valor de los bienes privativos cuando su restitución deba hacerse en metálico.

Como vemos, las particularidades están servidas.

En caso de dudas, te invitamos a que contactes con nosotros. Nuestros abogados especialistas en derecho matrimonial las resolverán para ti.

Deja que ellos se encarguen de realizar el inventario de vuestros bienes. Los clasificarán en bienes privativos y en bienes gananciales, y os dirán cuáles de estos últimos pertenecen al activo y cuáles al pasivo.

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