En Europa la custodia compartida está regulada de forma diferente entre países. No obstante, alcanzar la corresponsabilidad parental es el objetivo común.
En Europa, según qué países, se regula de forma diferente la custodia compartida. No obstante, alcanzar la corresponsabilidad parental es el objetivo común.
Como pudimos ver en la monografía sobre custodia compartida, esta está regulada en cada comunidad autónoma de una forma diferente. La tendencia se da también en el resto de Europa. Alcanzar la corresponsabilidad parental es el denominador común. Para cumplir este ambicioso objetivo, una de las medidas es facilitar y normalizar la custodia compartida en los países miembro.
Esta situación de equiparación entre los derechos de padres y madres que apareja la normalización de la custodia compartida, ha sido resuelto de diferente forma en los países de nuestro entorno. A continuación te presentamos algunos ejemplos.
Francia
En Francia, la Ley 2002-305 de 4 de Marzo modificó el Código Civil estableciendo como norma general la custodia compartida y la convivencia alternativa del menor con los padres aún existiendo desacuerdo entre ellos.
Es llamativo que en este caso propone opciones de como ejercer la custodia compartida, ya sea alternativamente en el domicilio de cada uno de los progenitores o en el de uno de ellos.
Portugal
En Portugal, sin embargo, se encuentran, todavía, mucho más lejos de contar con una regulación que recoja la realidad social que inunda el resto de legislaciones europeas que acoge la guarda y custodia compartida como norma general.
El artículo 1.906 de su Código Civil no contempla expresamente la hipótesis de la guarda y custodia compartida en el sentido de “residência alternada” con uno y otro progenitor, pero tampoco lo prohíbe siempre que haya acuerdo entre los progenitores y se demuestre que la medida redunda en beneficio del menor. En este punto se aproxima mucho a la concepción de la guarda y custodia compartida que recoge el Código Civil español, si bien, hay que hacer una interpretación mucho más amplia que en nuestro derecho para lograr con éxito la solicitud de la guarda y custodia compartida.
A continuación en ausencia de una regulación concreta, vemos como se expresa la Jurisprudencia portuguesa al respecto:
Italia
En este repaso a la regulación de la guarda y custodia compartida por los países de nuestro entorno, vamos a ver cual es la situación en Italia.
El Código Civil Italiano en su artículo 337 ter y siguientes regula la custodia compartida como regla general que fue introducida con la Ley 54/2006, y sólo en el supuesto de que uno de los progenitores se oponga, el juez podrá adoptar la decisión de otorgar la custodia en exclusiva para uno de los progenitores.
En este caso además, vemos como es de relevante que exista una Ley que regule la custodia compartida como norma general para que realmente se produzca su normalización. Según las estadísticas en el 2005, antes de que entrase en vigor esta reforma, en el 80% de las separaciones y divorcios la custodia se otorgaba en exclusiva a uno de los progenitores y en 2015, en el 89% de los casos se establece la guarda y custodia compartida.
Reino Unido
En el Reino Unido nos hemos encontrado con que la custodia compartida no es la norma, para nuestra sorpresa. Esto contrasta con la clara tendencia en Europa, y también en concreto en España, hacia considerarla como la opción más deseable –siempre que sea viable–. Existen organizaciones que están tratando de potenciar la normalización y visibilidad de la custodia compartida, allí conocida como “Shared Custody”, “Joint Custody” o “Shared residency”.
No obstante, en un país donde la mediación está mucho más extendida que en el nuestro, las recomendaciones pasan por tratar de alcanzar la custodia compartida en un procedimiento de mediación. Pero como hemos dicho, a pesar de que socialmente es aceptado el beneficio de la custodia compartida, no existe una ley o una norma que establezca que los menores tengan que vivir con ambos progenitores.
El único guiño que conocemos es una proposición de Ley de 2013 sobre los niños y la familia que se proponía reforzar la Ley para asegurar la relación de los menores con ambos progenitores después del divorcio en atención al interés superior del menor, pero parece ser que no se ha materializado.
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