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¿Cómo hacer separación de bienes?

La separación de bienes es uno de los regímenes económicos matrimoniales que puede elegir una pareja para organizar su patrimonio. A diferencia de lo que muchas personas creen, no se trata simplemente de decidir que cada uno mantenga su propio dinero o propiedades, sino que debe formalizarse legalmente.

En España, la separación de bienes se establece mediante capitulaciones matrimoniales. Este documento permite fijar el régimen económico del matrimonio y determinar cómo se gestionarán los bienes y las deudas de cada cónyuge.

Elige el régimen económico más adecuado

Te asesoramos para que tomes una decisión informada y adaptes las capitulaciones a vuestra realidad patrimonial.

Puedes hacerlo antes de casarte o durante el matrimonio , siempre que ambos miembros de la pareja estén de acuerdo. Además, conviene tener en cuenta que el régimen económico matrimonial no es el mismo en todas las comunidades autónomas , por lo que el punto de partida puede variar dependiendo de dónde se celebre el matrimonio o de la vecindad civil de los cónyuges.

La separación de bienes es un régimen económico matrimonial en el que cada cónyuge mantiene la propiedad, administración y control de su propio patrimonio.

En la práctica implica que:

  • Cada persona conserva los bienes que tenía antes del matrimonio.
  • Los bienes que adquiera durante el matrimonio serán, en principio, de su propiedad individual.
  • Cada cónyuge gestiona y administra su patrimonio de forma independiente.
  • Las deudas personales corresponden a quien las contrae.

Este sistema se diferencia del régimen de sociedad de gananciales, en el que los bienes adquiridos durante el matrimonio pasan a formar parte de un patrimonio común.

Un aspecto importante es que el régimen económico matrimonial por defecto no es el mismo en toda España.

En la mayor parte del país, si la pareja no firma capitulaciones matrimoniales, el matrimonio se rige automáticamente por el régimen de gananciales. Sin embargo, existen algunas comunidades autónomas donde el régimen que se aplica por defecto es distinto:

  • En Cataluña y Baleares, el régimen que se aplica automáticamente es la separación de bienes.
  • En Aragón o Navarra existen regímenes propios con características diferentes al sistema de gananciales.
  • En el País Vasco, dependiendo de la zona y de la vecindad civil, también pueden aplicarse regímenes económicos específicos.

Por esta razón, antes de decidir si es necesario firmar capitulaciones matrimoniales conviene comprobar qué régimen se aplicaría automáticamente según la comunidad autónoma y la vecindad civil de los cónyuges.

Para establecer la separación de bienes es necesario realizar capitulaciones matrimoniales, un documento legal que debe firmarse ante notario. El procedimiento suele ser relativamente sencillo:

Las capitulaciones matrimoniales son el documento en el que los cónyuges acuerdan que su matrimonio se regirá por el régimen de separación de bienes. En ellas se establece que cada miembro del matrimonio conservará la propiedad y la administración de sus bienes presentes y futuros.

Si existen bienes, patrimonio previo o situaciones familiares o profesionales complejas, es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado matrimonial. Este profesional ayuda a revisar que las capitulaciones protejan correctamente los intereses de ambos cónyuges y evita problemas futuros.

Una vez preparado el documento, ambos cónyuges deben firmarlo ante notario , quien formaliza el acuerdo y comprueba que ambas partes entienden su contenido.

Después de la firma, las capitulaciones deben inscribirse en el Registro Civil correspondiente. A partir de ese momento, el régimen económico matrimonial tendrá efectos frente a terceros y el matrimonio quedará oficialmente sujeto al régimen de separación de bienes.

Sí. Para cambiar el régimen económico matrimonial una vez casados:

  • Ambos cónyuges deben estar de acuerdo.
  • Se firman nuevas capitulaciones matrimoniales ante notario.
  • El cambio se inscribe en el Registro Civil.

El cambio no modifica automáticamente los bienes adquiridos anteriormente . Por ejemplo, los bienes comprados durante un régimen anterior seguirán teniendo esa naturaleza salvo que se realice la liquidación del régimen económico matrimonial".

Cuando existen viviendas, inversiones o negocios, conviene analizar previamente la situación patrimonial para evitar conflictos o problemas legales posteriores.

Si el régimen se establece antes del matrimonio, cada persona conserva la propiedad de sus bienes y de los que adquiera posteriormente. Si se establece después de casarse, los bienes adquiridos durante el régimen anterior pueden seguir teniendo esa naturaleza.

  • Una vivienda comprada durante el matrimonio en régimen de gananciales seguirá siendo ganancial aunque posteriormente se cambie a separación de bienes.

Modificar la titularidad de esos bienes normalmente requiere liquidar el régimen económico anterior y repartir el patrimonio entre los cónyuges.

Cuando existen propiedades o patrimonio relevante, esta fase suele requerir un análisis jurídico previo con un abogado, para evitar errores en el reparto y asegurarse de que todo queda correctamente regulado.

En este régimen, cada cónyuge responde principalmente de sus propias deudas, aunque existen excepciones:

  • Deudas relacionadas con las necesidades del hogar o de la familia.
  • Obligaciones firmadas por ambos cónyuges.

Por ello, aunque la separación de bienes ofrece una mayor independencia patrimonial, no supone una protección absoluta frente a cualquier deuda.

No. El régimen económico matrimonial solo puede modificarse de mutuo acuerdo entre los cónyuges.

Cuando se limita a la firma de capitulaciones matrimoniales, el coste suele ser relativamente bajo. De forma orientativa:

  • Notaría: aproximadamente entre 40 y 80 euros.
  • Inscripción en el Registro Civil: normalmente gratuita.
  • Si se cuenta con un abogado matrimonial para revisar o redactar las capitulaciones, los honorarios suelen depender de la complejidad del patrimonio y la experiencia del profesional. En la mayoría de los casos, el coste se sitúa entre 500 euros y 2000 euros. No obstante, el coste puede ser mayor si además se realiza la liquidación del régimen económico anterior, algo habitual cuando existen bienes gananciales que deben repartirse entre los cónyuges.

    Aunque el trámite formal es sencillo, revisar previamente la situación patrimonial y la redacción de las capitulaciones es clave para evitar problemas futuros. Esto es especialmente importante si existen viviendas, negocios, deudas o bienes adquiridos durante el matrimonio. Contar con un abogado matrimonial en esta fase permite asegurarse de que el régimen económico elegido se adapta a las circunstancias de la pareja y protege correctamente los intereses de ambos, evitando conflictos posteriores.

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    Miguel Antón
    Redactado por Miguel Antón
    Co-fundador de Debelare Abogados y director de los departamentos de derecho penal y derecho administrativo.
    Fecha de publicación: 25 marzo 2026
    Fecha de actualización: 25 marzo 2026
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Redactado por Miguel Antón Co-fundador de Debelare Abogados y director de los departamentos de derecho penal y derecho administrativo. Fecha de publicación: 25 marzo 2026 Fecha de actualización: 25 marzo 2026

Miguel Antón
Redactado por Miguel Antón
Co-fundador de Debelare Abogados y director de los departamentos de derecho penal y derecho administrativo.
Fecha de publicación: 25 marzo 2026
Fecha de actualización: 25 marzo 2026
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