Hay que pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados cuando te separas o divorcias, pero solo en ciertas circunstancias. Veamos qué ocurre en los casos en los que ha existido sociedad de gananciales, en oposición a separación de bienes; también cuando ha habido exceso de adjudicación y cuando se da una extinción de condominio.
El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) es un impuesto que grava las primeras copias de escrituras y actas notariales cuando tengan por objeto una cantidad o cosa valuable, así como actos y contratos que sean inscribibles en el Registro de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y Bienes Muebles siempre y cuando NO estén sujetos al Impuesto de Sucesiones y Donaciones o al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
La aplicación de este impuesto dependerá de la documentación notarial que formalice el divorcio y las adjudicaciones llevadas a cabo por los cónyuges ante Notario siempre y cuando no estén sujetas a ITP o ISD.
En el caso de la sociedad de gananciales, la liquidación de la sociedad se encuentra exenta (operación liquidada a 0 €) de tributación del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, como indica el artículo 45.1.b) de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentado, por lo que no procederá tributación por tal concepto.
En el caso de los excesos de adjudicación inevitables, debemos señalar que, como indica la Sentencia del Tribunal Supremo 1502/2019, de 30 de octubre de 2019, sí que existirá tributación de la operación sólo por la cuota gradual de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados.
En el caso de la separación de bienes, si la adjudicación de bienes se documenta mediante escritura pública, deberá tributarse por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Finalmente, debemos detenernos en un último caso: la extinción del condominio.
Cuando se disuelve el condominio que ostentan dos cónyuges que se separan sobre una propiedad, con adjudicación a uno de los cónyuges de un bien indivisible física o jurídicamente y del que ya poseía una participación, nos encontramos que no existe una verdadera transmisión patrimonial, por lo que no tributará por la modalidad del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Sin embargo, esta operación si se realiza ante Notario se encuentra gravada por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
Debe tenerse en cuenta que a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 2018, la base imponible del impuesto se determinará en función de la parte en el valor de la propiedad que obtiene el cónyuge al que se le adjudica el inmueble.
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